Expediente N° 2395-2006 Proceso Penal – Delito contra la libertad sexual / violación sexual y; Expediente N° 183506 – 2001 Proceso Civil – Divorcio por causal de separación de hecho

Descripción del Articulo

El resumen y análisis del expediente que toca revisar corresponde al delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad tipificado en el art.173, inc. 3 del código penal vigente de ese entonces (D.L 896). Denuncia que formulo la agraviada Nellida Giannina Cotrina Cuicapuza en contr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Córdova Pardavé, Marcelo Junior
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/2681
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/2681
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violación sexual
Divorcio (Derecho de familia)
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description El resumen y análisis del expediente que toca revisar corresponde al delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad tipificado en el art.173, inc. 3 del código penal vigente de ese entonces (D.L 896). Denuncia que formulo la agraviada Nellida Giannina Cotrina Cuicapuza en contra de su padre Javier Ismael Cotrina Julon por hechos ocurridos en el año 1999 cuando tenía 12 años de edad y que manifiesta se han venido dando de forma reiterada hasta el mes de agosto del año 2005. En el 2005 ya con mayoría de edad formulo denuncia policial en la comisaría de Condevilla manifestando que su padre al quedarse solo bajo el cuidado de sus hijos entre ellos la menor agraviada y aprovechando la ausencia de su madre hasta altas horas de la madrugada le efectuaba tocamientos en la parte de la cintura y piernas hasta despojarla de sus prendas y efectuar el acto sexual por vía vaginal y anal, amenazándola que tomaría represalias en contra de su madre y hermanos en caso denunciara estos hechos. La agraviada manifestó versiones diversas y contradictorias, motivo por el que la Primera Sala Penal Transitoria a través de un recurso de nulidad presentado por la defensa del sentenciado declararon haber nulidad en la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal, absolviendo de los cargos contenidos en la acusación fiscal, dispusieron la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales; ordenando su inmediata libertad. El resumen y análisis del expediente que toca revisar corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho por periodo ininterrumpido de 02 años en la vía del proceso de conocimiento interpuesto por la demandante Amelia Marina García Cruz en contra del demandado José Teofilo Galiano Rejas y accesoriamente solicita la liquidación y/o extinción de la sociedad de gananciales amparado en el Art. 333 núm. 12 del Código Civil. El demandado contesta la demanda indicando que en la etapa de postulación el divorcio por causal de separación de hecho por periodo ininterrumpido de 02 años debió de declarase improcedente al no existir una conexión lógica entre los hechos y el petitorio; tal como se encuentra regulado en el art. 427 del Código Procesal Civil. El juzgado admite el escrito de contestación y declara saneado el proceso, señalando fecha para la audiencia de conciliación, al no haber aceptado las partes la conciliación. El juez da inicio a la fijación de puntos controvertidos para luego de ello, admitir los medios probatorios presentados por las partes y llevar a cabo la audiencia de pruebas. Finalizado la audiencia de pruebas el Juzgado declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial y fenecida la sociedad de gananciales. Siendo, el demandado quien ante la sentencia emitida por el juzgado formula apelación de sentencia siendo concedida por el juzgado y elevado los actuados a la Sala Superior, el superior jerárquico emite sentencia de vista la cual confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda. Siendo el demandado una vez más, quien anta la sentencia emitida por la Sala Superior, formula recurso de casación a fin de que la Sala Suprema declare fundado el recurso presentado.
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En el 2005 ya con mayoría de edad formulo denuncia policial en la comisaría de Condevilla manifestando que su padre al quedarse solo bajo el cuidado de sus hijos entre ellos la menor agraviada y aprovechando la ausencia de su madre hasta altas horas de la madrugada le efectuaba tocamientos en la parte de la cintura y piernas hasta despojarla de sus prendas y efectuar el acto sexual por vía vaginal y anal, amenazándola que tomaría represalias en contra de su madre y hermanos en caso denunciara estos hechos. La agraviada manifestó versiones diversas y contradictorias, motivo por el que la Primera Sala Penal Transitoria a través de un recurso de nulidad presentado por la defensa del sentenciado declararon haber nulidad en la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal, absolviendo de los cargos contenidos en la acusación fiscal, dispusieron la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales; ordenando su inmediata libertad. El resumen y análisis del expediente que toca revisar corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho por periodo ininterrumpido de 02 años en la vía del proceso de conocimiento interpuesto por la demandante Amelia Marina García Cruz en contra del demandado José Teofilo Galiano Rejas y accesoriamente solicita la liquidación y/o extinción de la sociedad de gananciales amparado en el Art. 333 núm. 12 del Código Civil. El demandado contesta la demanda indicando que en la etapa de postulación el divorcio por causal de separación de hecho por periodo ininterrumpido de 02 años debió de declarase improcedente al no existir una conexión lógica entre los hechos y el petitorio; tal como se encuentra regulado en el art. 427 del Código Procesal Civil. El juzgado admite el escrito de contestación y declara saneado el proceso, señalando fecha para la audiencia de conciliación, al no haber aceptado las partes la conciliación. El juez da inicio a la fijación de puntos controvertidos para luego de ello, admitir los medios probatorios presentados por las partes y llevar a cabo la audiencia de pruebas. Finalizado la audiencia de pruebas el Juzgado declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial y fenecida la sociedad de gananciales. Siendo, el demandado quien ante la sentencia emitida por el juzgado formula apelación de sentencia siendo concedida por el juzgado y elevado los actuados a la Sala Superior, el superior jerárquico emite sentencia de vista la cual confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda. 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