Inafectación del impuesto predial por predios de COFOPRI que no han sido adjudicados a posesionarios
Descripción del Articulo
En nuestro país existen predios que si bien figuran en los registros públicos como propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se encuentran ocupados por personas que vienen usando y disfrutando de los mismos sin pagar el Impuesto Predial por no tener la condición de...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/3978 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/3978 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Impuesto predial Derecho de propiedad Propiedad informal Transferencia de propiedad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | En nuestro país existen predios que si bien figuran en los registros públicos como propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se encuentran ocupados por personas que vienen usando y disfrutando de los mismos sin pagar el Impuesto Predial por no tener la condición de propietarios; imposibilitando a las Municipalidades recaudar dicho impuesto, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por Decreto Supremo N° 09-99-MTC (en adelante, TUO de la LPAPF), se encuentran inafectos al pago del Impuesto Predial, los bienes inscritos como propiedad de COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros. Asimismo, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF (en adelante, TUO de la LTM), señala que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza; agregando que cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto predial, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Con relación a nuestro trabajo materia de investigación, los poseedores de los predios no resultan obligados al pago del impuesto en calidad de responsables, pues tales predios están inscritos como propiedad de COFOPRI, es decir, que la existencia del propietario sí está determinada, solo que éste se encuentra inafecto al pago del impuesto. En conclusión, buscaremos dilucidar dicha controversia, a fin de determinar si los poseedores que se encuentran en el uso y disfrute de los predios de propiedad de COFOPRI que no les han sido aún adjudicados, deben pagar o no el Impuesto Predial; sustentándonos para dicho análisis, en el principio de igualdad, recogido en el artículo 74° de la Constitución Política de 1993; así como el de capacidad contributiva, reconocido por el Tribunal Constitucional como un principio implícito del citado artículo, que se deriva del principio de igualdad en materia tributaria; y finalmente, en el deber de contribuir, ligado al de capacidad contributiva, y que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como un deber tácito de la Constitución. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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