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Empirismos aplicativos de la potestad sancionadora disciplinaria en los directores de las instituciones educativas de educacion secundaria que pertenecen a la Ugel Julcan-DRE la Libertad, en el año 2013.

Descripción del Articulo

La norma jurídica se refiere siempre a un caso típico, abstracto; que pueda disciplinar los casos concretos de la vida, es necesaria la actividad del hombre que la aplique; así resulta que la aplicación no es más que la adaptación de la norma abstracta a un caso concreto. Para que [el director] pued...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Concha Vásquez, Guillermo Daniel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3583
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/3583
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Potestad sancionadora disciplinaria
Empirismos aplicativos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La norma jurídica se refiere siempre a un caso típico, abstracto; que pueda disciplinar los casos concretos de la vida, es necesaria la actividad del hombre que la aplique; así resulta que la aplicación no es más que la adaptación de la norma abstracta a un caso concreto. Para que [el director] pueda llenar su función de aplicar la norma jurídica al caso controvertido necesita conocer dos cosas: los elementos de hecho que constituyen el caso por decidir, y el principio jurídico que corresponde a éste. Es así, que la presente investigación, plantea la necesidad de “alinear” conocimiento y aplicación de la norma que consagra la potestad sancionadora disciplinaria en los directores de las instituciones educativas de educación secundaria. En ese sentido, delineamos que la potestad tiene que ver con el principio de legalidad, por el que la administración- léase el director de la Institución Educativa- no puede actuar válidamente sin una norma del ordenamiento jurídico que la habilite a obrar en ese sentido, la ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, consagra Las potestades o facultades de actuación a la administración. Por ello, los medios jurídicos de que se vale la Administración para cumplir con su actividad y lograr sus fines, son las “potestades” que le confieren la Constitución y las leyes. Nos interesa, en nuestro trabajo, la denominada “potestad sancionatoria disciplinaria”, esto es, la atribución que tiene la Administración para establecer y aplicar sanciones disciplinarias a los [docentes] por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo. En ese orden de ideas, el enfoque que doy a la presente investigación, está en que el director de la I.E. debe conocer y aplicar el aspecto normativo de la Potestad Sancionadora Disciplinaria. Porque, éste, ya sea por su formación o por la experiencia misma y la práctica se ha convertido en conocedor de las diferentes normas jurídicas relacionadas con su trabajo. Sin embargo, no es suficiente, porque, el director de la Institución Educativa, como representante legal, realiza la función de gobierno, y no subyace el “hacer” mecánico por lo que cree que es o debe de ser, que servirán para “desterrar” la evidencia del EMPIRISMOS APLICATIVOS.
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