El artículo 483 del código civil y la obligación alimentaria pese a incapacidad permanente en Chiclayo, 2025

Descripción del Articulo

La presente investigación analiza la obligación alimentaria estipulada en el artículo 483 del código civil, basándose en casos donde tanto el alimentista como el obligado siendo servidor público presentan una incapacidad permanente. Se hace mención a los derechos fundamentales para salvaguardar a la...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chafloque Nanquen, Lucerito Lizeth, Santa Cruz Serquera, Eiry Nicole
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/16839
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/16839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Exoneración de alimentos
Derecho alimentario
Servidor público
Incapacidad permanente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación analiza la obligación alimentaria estipulada en el artículo 483 del código civil, basándose en casos donde tanto el alimentista como el obligado siendo servidor público presentan una incapacidad permanente. Se hace mención a los derechos fundamentales para salvaguardar a las personas vulnerables y que posibilitará que estos tengan acceso a educación, salud, desarrollo integral y una vida digna, especialmente los niños, adolescentes y personas con discapacidades, de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales. Como objetivo principal de esta investigación es analizar cuál es la eficacia jurídica del derecho alimentario establecido en el artículo 483 del código civil, cuando el obligado es un servidor público y el alimentista presentan una incapacidad permanente, en los juzgados de paz letrado de familia de Chiclayo, 2025 y proponiendo alcances para una mejora en la protección de los alimentistas con discapacidad. Se concluye que, si el alimentista tiene una incapacidad física o mental comprobada, la obligación alimentaria no se extingue al llegar a la mayoría de edad. Esto destaca el interés superior del niño, la asistencia familiar y la continuidad del derecho alimentario, que demandan pruebas objetivas y procedimientos judiciales sólidos para asegurar equidad, justicia y bienestar integral del alimentista.
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