Incorporación del Literal H en las causales de anulación del Artículo 63° del decreto legislativo 1071, que regula el arbitraje

Descripción del Articulo

Mediante la siguiente investigación, que constituye la tesis para optar el grado Profesional de Abogado, denominado: “Incorporación Del Literal H En Las Causales De Anulación Del Artículo 63º Del Decreto Legislativo 1071, Que Regula El Arbitraje”; se puede determinar que la actual Ley General de Arb...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Díaz, Juan Daniel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/4345
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/4345
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incorporación
Anulación de laudo arbitral
Control jurisdiccional
Derechos materiales
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description Mediante la siguiente investigación, que constituye la tesis para optar el grado Profesional de Abogado, denominado: “Incorporación Del Literal H En Las Causales De Anulación Del Artículo 63º Del Decreto Legislativo 1071, Que Regula El Arbitraje”; se puede determinar que la actual Ley General de Arbitraje bajo el Decreto Legislativo 1071 muestra en sus causales de anulación del laudo arbitral un vacío normativo. La Ley General de Arbitraje en su título VI referente a la ANULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO, presenta en sus dos primeros articulados un aspecto sumamente importante que constituye en sí la base de la siguiente investigación, es así que en su artículo 62º, hace referencia que la única vía de impugnación del laudo arbitral es el recurso de anulación y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales establecidas en el artículo 63°, en cuanto al segundo considerando del mencionado artículo señala que el recurso se resuelve declarando la validez o la anulación del laudo; Asimismo está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral. El artículo 63° de la presente ley, detalla una gama de supuestos en donde el accionante que se siente afectado por la vulneración de sus derechos a consecuencia del laudo arbitral puede accionar utilizando el recurso de anulación, lo que se torna sumamente curioso es que los supuestos que sirven para lograr la anulación del laudo arbitral solamente protegen Derechos Constitucionales de Carácter Procesal o Debido Proceso, comprendiendo así un aspecto de mero formalismo, y dejando de lado la más mínima protección de Derechos Constitucionales de Carácter Material o sustancial, por ende considero que es una ley con serias deficiencias en cuanto a la protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales. Asimismo, se puede observar que parte del criterio colectivo generalizador por la cual se formó dicha ley es Contractualista, debido a que las personas sometidas a un proceso arbitral renuncian de forma indubitable a la protección y el aseguramiento de la justicia jurisdiccional nacional. Por ende, el enfoque proteccionista de la actual Ley General de Arbitraje es deficiente, toda vez que deniega la alegación de algún tipo de vulneración de derecho constitucional material o sustancial, a consecuencia de que no existe una causal específica para ello. Empero, existe una posibilidad totalmente desigual con respecto a nuestra situación nacional y es que se puede revisar el fondo de la decisión arbitral solamente tratándose de arbitrajes internacionales tal y como lo establece el artículo 63 núm. 1.f, donde hace referencia que el orden público internacional está constituido por las reglas fundamentales sobre las que se estructura todo nuestro ordenamiento legal. Entre estas normas están, indubitablemente, los derechos fundamentales regulados en nuestra constitución, que no podrían ser violados por un arbitraje internacional. Si bien es cierto, las causales de anulación del laudo arbitral establecidas en la actual ley General de Arbitraje deniega la posibilidad de sustentar mediante el recurso de anulación cualquier vulneración de derechos constitucionales materiales, lo que no es cierto, es que los procesos arbitrales sean una vía igualmente satisfactoria para la protección de Derechos Constitucionales Materiales conforme lo establece el artículo 5 núm. 2 del código procesal constitucional, precisamente por las carencias legislativas que anteriormente se detallan. En este sentido, la presente investigación permitirá constatar, lo planteado en la hipótesis sobre “Incorporación Del Literal H En Las Causales De Anulación Del Artículo 63º Del Decreto Legislativo 1071, Que Regula El Arbitraje”, lo que evidenciara la existencia de Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas. El objetivo planteado permitirá analizar los riesgos que presenta la actual Ley General de Arbitraje al no considerar una cláusula de anulación del laudo arbitral cuando afecten Derechos Constitucionales de Carácter Material, y al precisar que las resoluciones arbitrales no puede estar sujetas a un control judicial sobre el fondo porque se considera que el factor convencional priman sobre las leyes imperativas de protección de los Derechos Constitucionales. Para el objetivo plateado se realizara un cuestionario, que permitirá obtener los resultados de los Responsables (Jueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chiclayo) y la Comunidad Jurídica (Abogados Especializados en Derecho Civil).
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En este sentido, la presente investigación permitirá constatar, lo planteado en la hipótesis sobre “Incorporación Del Literal H En Las Causales De Anulación Del Artículo 63º Del Decreto Legislativo 1071, Que Regula El Arbitraje”, lo que evidenciara la existencia de Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas. El objetivo planteado permitirá analizar los riesgos que presenta la actual Ley General de Arbitraje al no considerar una cláusula de anulación del laudo arbitral cuando afecten Derechos Constitucionales de Carácter Material, y al precisar que las resoluciones arbitrales no puede estar sujetas a un control judicial sobre el fondo porque se considera que el factor convencional priman sobre las leyes imperativas de protección de los Derechos Constitucionales. 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