Obligación de medios y de resultados para regular la responsabilidad civil médica estética en la ley Nº 26842 – Chiclayo

Descripción del Articulo

En la presente investigación, se buscó establecer la delimitación entre la obligación de medios y de resultados a fin de regular la responsabilidad civil médica estética, previsto en el artículo 36° de la ley general de la salud. Para lo cual se basó en un estudio aplicado, bajo un enfoque cuantitat...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bernal Suclupe, Eribert de la Cruz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8808
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8808
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Obligación de medios
Obligación de resultados
Responsabilidad civil médica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente investigación, se buscó establecer la delimitación entre la obligación de medios y de resultados a fin de regular la responsabilidad civil médica estética, previsto en el artículo 36° de la ley general de la salud. Para lo cual se basó en un estudio aplicado, bajo un enfoque cuantitativo con alcance descriptivo, en un diseño no experimental. Tomándose como muestra a 60 abogados especialistas en derecho civil, de ambos sexos, mismos que decidieron participar de manera voluntaria y libre, empleándose un cuestionario a los 60 abogados, y guía de entrevista a 2 abogados especialistas y 5 médicos cirujanos, además de dos guías de análisis documental, la primera referida al ordenamiento jurídico y la segunda sobre la jurisprudencia (14 casos). Con ello se obtuvo como resultado que, con las respuestas ofrecidas por abogados especialistas en materia civil y médicos cirujanos plásticos estéticos, que la mala praxis médica se ve influenciada por la falta de comunicación del médico con el paciente de su estado de salud, tanto antes como después de la operación. Concluyéndose que el artículo 36° de la Ley general de la salud Nº 26842, no atribuye una obligación de resultados en las intervenciones médicas estéticas, verificándose ausencia del factor de atribución objetivo (riesgo creado), proponiendo su modificatoria, al no diferenciarse la cirugía plástica estética satisfactiva o voluntaria.
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