Competencia notarial para garantizar celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, Trujillo, 2024

Descripción del Articulo

La investigación buscó establecer si la competencia notarial garantiza celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, Trujillo, 2024; se ha utilizado una metodología de tipo aplicada, de enfoque cualitativo y de diseño no experimental. La técnica fue la entrev...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Monja, Gloria Luz
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/14130
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/14130
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia notarial
Celeridad procesal
Unión de hecho post mortem
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación buscó establecer si la competencia notarial garantiza celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, Trujillo, 2024; se ha utilizado una metodología de tipo aplicada, de enfoque cualitativo y de diseño no experimental. La técnica fue la entrevista, considerando como instrumento la guía de entrevista. Obtuvo como resultado que la competencia notarial garantiza celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, por cuanto genera proactividad, asegura un trámite con plazos más cortos al alcance de la población dado que el Notario maneja una carga procesal distinta a la del Poder Judicial. Se concluye que es necesaria la modificatoria de los artículos 1, 45 y 46 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos Ley Nº 26662 incorporando el reconocimiento notarial de unión de hecho post mortem para garantizar celeridad procesal, asimismo es necesario que el procedimiento de reconocimiento de unión de hecho post morten, sea dotado de ciertos mecanismos que permitan obtener dinamismo, a fin de que el conviviente supérstite pueda no solo ejercer sus derechos sucesorios, sino también pueda acceder a los derechos pensionarios que pudieran corresponderle, sin tener que estar inmersos en un proceso judicial que demora muchos meses e incluso años. Se recomienda al Congreso de la República a aprobar la modificatoria de los artículos 1, 45 y 46 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos Ley Nº 26662 incorporando el reconocimiento notarial de unión de hecho post mortem para garantizar celeridad procesal.
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