Competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación, Cajamarca 2024
Descripción del Articulo
El estudio tuvo como objetivo plantear la competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación, Cajamarca 2024. La población fueron los abogados especializados en derecho civil y/o familia y/o notarial que laboran en las diferentes notarias...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12802 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/12802 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Conciliación Divorcio Notario Separación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El estudio tuvo como objetivo plantear la competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación, Cajamarca 2024. La población fueron los abogados especializados en derecho civil y/o familia y/o notarial que laboran en las diferentes notarias de la provincia de Cajamarca, la muestra fueron diez abogados especializados en derecho civil y/o familia y/o notarial. La técnica utilizada fue la entrevista, el instrumento fue la guía de entrevista; el tipo de investigación fue aplicada, el enfoque cualitativo, el diseño fue no experimental. Se obtuvo como resultado que la competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación en Cajamarca debe darse por cuanto es necesario que todas las personas puedan solucionar sus conflictos, lo cual puede realizarse a través del medio alternativo de conciliación en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, por lo cual ante inexistencia de centros de conciliación es necesario incorporar esta facultad en el artículo 6 de la Ley N.° 29227. Se concluyó que el notario debe estar capacitado para realizar la conciliación y contar con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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