Competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación, Cajamarca 2024

Descripción del Articulo

El estudio tuvo como objetivo plantear la competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación, Cajamarca 2024. La población fueron los abogados especializados en derecho civil y/o familia y/o notarial que laboran en las diferentes notarias...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Espinoza, Paola Rosalba
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12802
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12802
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación
Divorcio
Notario
Separación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El estudio tuvo como objetivo plantear la competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación, Cajamarca 2024. La población fueron los abogados especializados en derecho civil y/o familia y/o notarial que laboran en las diferentes notarias de la provincia de Cajamarca, la muestra fueron diez abogados especializados en derecho civil y/o familia y/o notarial. La técnica utilizada fue la entrevista, el instrumento fue la guía de entrevista; el tipo de investigación fue aplicada, el enfoque cualitativo, el diseño fue no experimental. Se obtuvo como resultado que la competencia notarial en separación convencional y divorcio ulterior ante inexistencia de centros de conciliación en Cajamarca debe darse por cuanto es necesario que todas las personas puedan solucionar sus conflictos, lo cual puede realizarse a través del medio alternativo de conciliación en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, por lo cual ante inexistencia de centros de conciliación es necesario incorporar esta facultad en el artículo 6 de la Ley N.° 29227. Se concluyó que el notario debe estar capacitado para realizar la conciliación y contar con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070.
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