Las limitaciones al derecho de ofrecer nuevos medios de prueba en el juicio oral: artículo 373 del Código Procesal Penal

Descripción del Articulo

La vigencia del CPP., ha traído en el Distrito Judicial de Chiclayo, muchas innovaciones, en las cuales se proporciona igualdad en el tratamiento, defensa y participación de los justiciables procesales, Fiscal, agraviado e imputado. Ahora bien, la existencia del art. 373° del CPP. establece dos supu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Fernández, Jorge Andy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/7751
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/7751
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Procesal Penal
Medios de Prueba
Juicio Oral
Resoluciones judiciales
Actuación probatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La vigencia del CPP., ha traído en el Distrito Judicial de Chiclayo, muchas innovaciones, en las cuales se proporciona igualdad en el tratamiento, defensa y participación de los justiciables procesales, Fiscal, agraviado e imputado. Ahora bien, la existencia del art. 373° del CPP. establece dos supuestos en que se admite prueba nueva y ambos están referidos en la etapa de juzgamiento y del tenor de la misma a un previo debate; si esto es así, entre la Audiencia de Control de Acusación, Auto de Enjuiciamiento y Juicio Oral, no puede ofrecerse actividad probatoria alguna, lo cual colisiona directamente con el derecho a probar, lo cual constituye una obligación, deber del Estado, puesto que el Ius Puniendi recaerá precisamente contra una persona con la evidente restricción de su derecho a la Libertad y derechos civiles y políticos. Siendo aquí que empieza a radicar las primeras limitaciones por parte del legislador. Pues existe la limitación consistente en que los nuevos medios de prueba sólo serán aquellos que los justiciables han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de acusación (Art.373.1). La segunda limitación de nuevas pruebas consiste en que los justiciables podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control para lo cual se requiere especial argumentación de los justiciables, lo que resuelva el Magistrado es irrecurrible, de acuerdo con el (Art. 373.2 y 3). Aunado a ello, en este trabajo de investigación de pre grado, busco profundizar los alcances y limitaciones del derecho a la prueba en el proceso penal diseñado en el CPP. Del 2004, Decreto Legislativo 957, lo que implica interpretación y aplicación jurisprudencial de las normas que regulan la actividad probatoria e incorporar nuevos supuestos para ofrecer nuevos medios de prueba nueva en el juicio oral, respecto al art. 373 del CPP.
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