Competencia de los juzgados de paz letrado en el desalojo por ocupación precaria derivada para garantizar y promover la celeridad y economía procesal

Descripción del Articulo

En la presente investigación, se ha considerado pertinente desarrollar una problemática actual, que se generó tras la emisión del IV Pleno Casatorio Civil del 2013 y la interpretación que se hizo en el Pleno Nacional Jurisdiccional Civil y Procesal Civil del 2017 sobre el criterio jurisprudencial vi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lizana Chachapoyas, José Antonio Brayan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8223
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8223
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ocupación precaria (derivada)
Proceso de desalojo
Competencia por cuantía
Celeridad y economía procesal
Ampliación jerárquica
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente investigación, se ha considerado pertinente desarrollar una problemática actual, que se generó tras la emisión del IV Pleno Casatorio Civil del 2013 y la interpretación que se hizo en el Pleno Nacional Jurisdiccional Civil y Procesal Civil del 2017 sobre el criterio jurisprudencial vinculante, basado en el requerimiento de entrega del bien al arrendatario, que automáticamente lo convierte en poseedor precario, haciendo que las demandas de desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato ante el juez de paz letrado, ya no fueran posibles, debido a que con el requerimiento de entrega, la demanda sería por ocupación precaria, impidiendo que los arrendatarios demanden ante los juzgados de paz letrado, ya que la causal a invocar sería por ocupación precaria ante los juzgados especializados, inaplicando la competencia por cuantía y obligando a que estas demandas puedan concluir ante la Corte Suprema (incluso cuando la renta sea ínfima), generando dilación procesal, falta de celeridad y economía procesal, desnaturalización del proceso sumarísimo y vulneración a la tutela jurisdiccional. La metodología empleada es de carácter descriptivo en el nivel propositivo, y los resultados obtenidos, permitieron determinar que la competencia de jueces de paz letrado en los desalojos por ocupación precaria (derivada) de contratos de arrendamiento, tiene efectivos jurídicos positivos, porque se garantizaría el derecho del arrendador a recuperar sus bienes con un procedimiento que concluiría en apelación ante el juez especializado, promoviendo celeridad y economía procesal, propia de la naturaleza de los procesos sumarísimos.
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