La Preexistencia del Bien como Medio de Prueba en el Delito De Hurto

Descripción del Articulo

La presente monografía tiene como fin dar a conocer como la preexistencia del bien actúa como medio de prueba en el delito de Hurto y agravantes. El estudio se basó en analizar las posiciones doctrinales, teniendo como marco de referencias distintas jurisprudencias mediante las cuales se ha pronunci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: CAYCHO FIGUEROA, DHIANDRA SARAH YOSELIN
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:20.500.129076/15555
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15555
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente monografía tiene como fin dar a conocer como la preexistencia del bien actúa como medio de prueba en el delito de Hurto y agravantes. El estudio se basó en analizar las posiciones doctrinales, teniendo como marco de referencias distintas jurisprudencias mediante las cuales se ha pronunciado la Corte Suprema referente al tema en análisis, entre las cuales puedo citar: Recurso de Nulidad N° 114-2014, Loreto, de fecha 22 setiembre de 2015, mediante el cual se llegó a la conclusión que: Bajo nuestro ordenamiento jurídico, la valoración de la prueba se da de acuerdo a su evaluación razonable y su proporcionalidad, debido a esto, el juez se basa en un procedimiento de valoración de los medios de prueba, por tal motivo si no se puede probar la preexistencia de los bienes mediante boleta, factura y/o comprobante de pago que reconozca el valor del bien, es permitido que se pueda acreditar la preexistencia mediante prueba propia. De igual manera, en el dado caso que no concurra prueba documental con la cual se acredite la preexistencia del objeto motivo de hurto, nuestro ordenamiento jurídico consiente que podamos usar diferentes órganos de prueba, las más utilizadas son la prueba testimonial o la declaración del detenido. De igual forma, si no se utiliza medio de prueba idóneo con el que se pueda acreditar el objeto, características, cuantía y sobre todo la relación que debe darse entre el bien motivo de hurto y la víctima del mismo, en este caso no habría motivos de denuncia. Así como la norma para para dar inicio un proceso penal, puede ser aceptada con un mínimo de medios de prueba, esta también incorpora muros que van a proteger de tal forma que una persona no sea acusada injustamente de un delito que no cometió.
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