La eximente del ejercicio legítimo de la abogacía al delito de tráfico de influencias en Perú, 2015 - 2017.

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar la eximente del ejercicio legítimo del abogado en casos de tráfico de influencias, a razón de que, el nivel de impunidad en dicho delito, se presentan con frecuencia y de manera muy irregular, quedando impunes los actos de corrupción en el sector...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Remigio, Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10169
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10169
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Eximente
Ejercicios de la abogacía
Tráfico de influencia
Gestor de intereses
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar la eximente del ejercicio legítimo del abogado en casos de tráfico de influencias, a razón de que, el nivel de impunidad en dicho delito, se presentan con frecuencia y de manera muy irregular, quedando impunes los actos de corrupción en el sector público por la prueba insuficiente e ineficaz para tipificar como delito conductas ilegítimas, por lo que los casos en etapa preliminar se apertura para luego ser archivado, y cuando son judicializados, los jueces archivan provisionalmente por carecer de pruebas idóneas y prevalece la corrupción. Ahora bien, la corrupción no es un problema de instituciones como muchas veces se quiere dejar entrever, viene a ser un problema de personas, por falta de principios y valores en nuestro entorno. De modo que, dicha corrupción no debe repercutir en el ejercicio de la profesión del abogado, siendo que antes de tipificar una conducta, sobre todo la del abogado que está en ejercicio de sus funciones, se debe analizar si este tiene un actuar ilegítimo conforme al Código de Ética del Abogado, y si todos los elementos periféricos guardan relación para sancionar a dicho letrado. Siguiendo esa misma línea, considero que se debe valorar tres componentes fundamentales: 1. El acto debe ser realizado por un abogado habilitado, 2. Debe haber un ato de abogacía, y 3. El acto debe estar dentro del ámbito del ejercicio de la profesión del abogado, a fin de no sin caer en el populismo penal y aplicar erróneamente la normativa, vulnerando el libre ejercicio de la profesión del abogado. Por otro lado, de lo expuesto cabe resaltar que mi objetivo es atenuar el delito de tráfico de influencias con el endurecimiento de las penas e inhabilitación a los infractores, para reducir la comisión de dicho ilícito penal. A su vez, controlar las visitas de los letrados ante un Magistrado o Funcionario Público, dejando asentado sus datos en un Libro de registros.
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