Análisis de la implicancia de los oficios múltiples n° 11150-2020-sbs y n° 11170-2020-sbs en la reprogramación de los créditos no revolventes y el deber de información de las entidades bancarias en el año 2020

Descripción del Articulo

Debido al Estado de Emergencia nacional causado por la crisis sanitaria del COVID-19, la SBS dictó los Oficios Múltiples N° 11150-2020-SBS y N° 11170-2020-SBS mediante los cuales se facultó a las entidades del sistema financiero la reprogramación unilateral de los créditos minoristas previo análisis...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zamora Leon, Sandra Nathaly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/13042
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/13042
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reprogramación
Créditos no revolventes
Deber de información
Idoneidad
Intereses
Contrato de adhesión
SBS
Indecopi
Consumidor financiero
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Debido al Estado de Emergencia nacional causado por la crisis sanitaria del COVID-19, la SBS dictó los Oficios Múltiples N° 11150-2020-SBS y N° 11170-2020-SBS mediante los cuales se facultó a las entidades del sistema financiero la reprogramación unilateral de los créditos minoristas previo análisis del perfil crediticio del beneficiario. En esa línea, la investigación tiene como objetivo explicar la implicancia de los Oficios Múltiples N° 11150-2020-SBS y N° 11170-2020-SBS en la reprogramación unilateral de los créditos no revolventes y el deber de información de las entidades bancarias entre marzo a julio de 2020, de manera que utiliza el enfoque cualitativo de tipo básico o teórico para describir los hechos y analizar el problema. Asimismo, se emplean instrumentos de recolección de datos como el análisis documental y las entrevistas a una población de 10 profesionales del sector financiero y jurídico. La discusión de los resultados concluyó que los oficios múltiples afectaron negativamente los créditos no revolventes y el deber de información debido a la reprogramación unilateral, toda vez que la medida prudencial influyó en el valor y número de las cuotas, no se especificó plazo oportuno para la comunicación de la reprogramación, se omitió establecer lineamientos mínimos para la reversión y se conculcó el deber de idoneidad.
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