La falta de atención al principio de tipicidad en el procedidmiento administrativo sancionador vulnera la facultad disciplinaria sancionadora de las instituciones públicas

Descripción del Articulo

La presente investigación, consiste en determinar en qué medida la falta de atención legal al principio de tipicidad, vulnera la facultad disciplinaria sancionadora de las Instituciones Públicas. Frente a este problema, tenemos que, el principio de tipicidad se encuentra estipulada en el artículo 23...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tejada Mendoza, Andrea Natalie
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/5304
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/5304
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanciones administrativas
Derecho administrativo
Acción y defensa (derecho administrativo)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, consiste en determinar en qué medida la falta de atención legal al principio de tipicidad, vulnera la facultad disciplinaria sancionadora de las Instituciones Públicas. Frente a este problema, tenemos que, el principio de tipicidad se encuentra estipulada en el artículo 230° de la ley n° 27444, como uno de los principios rectores de la potestad sancionadora administrativa, en ese sentido, la regulación legal y reglamentaria actual no contienen las aristas del mismo. Tal es así, que en los Procesos Contenciosos Administrativos presentados ante el Poder Judicial o Tribunal Constitucional, en los cuales se busca la nulidad de la resolución que les impone medidas disciplinarias, encuentran amparo y no se les sanciona a consecuencia del respeto irrestricto al principio de tipicidad fomentando una restricción grave a la potestad sancionadora del Estado.
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