Aplicación del código procesal penal y la participación de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en la Investigación del delito

Descripción del Articulo

La presente investigación denominada: “Aplicación del código procesal penal y la participación de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en la investigación del delito”, tuvo como objetivo general analizar cómo los conflictos funcionales entre Ministerio Público (MP) y Policía Nacional...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gomez Zubiate, Carlos Alfonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/13600
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/13600
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Investigación del delito
Policía Nacional del Perú
Ministerio Público
Impunidad
Inseguridad ciudadana
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación denominada: “Aplicación del código procesal penal y la participación de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en la investigación del delito”, tuvo como objetivo general analizar cómo los conflictos funcionales entre Ministerio Público (MP) y Policía Nacional del Perú (PNP) en la conducción jurídica y operativa afectan la investigación del delito. Metodológicamente el presente estudio se desarrolló desde el punto de vista cualitativo, con un diseño fenomenológico, y método inductivo, apoyado de un muestreo no probabilístico, a conveniencia, se aplicó una entrevista semi estructurada conformada por 08 preguntas abiertas, siendo aplicada a 13 participantes. Los principales hallazgos demostraron que existe falta de cooperación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación del delito, la cual además es ejecutada de forma lenta y sin la celeridad procesal adecuada por el MP. Se pudo concluir que, se resalta la disparidad normativa entre el CPP en diversos artículos, entre ellos el art. 61 numeral 2 y el art. 166 de la Constitución Política, puesto que en el primero se faculta al MP a realizar por sí solo u ordenar actos de investigación, acredita la identificación de los autores o participantes de un hecho delictivo, mientras en la Carta Magna se faculta para tales fines a la PNP.
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