La problemática en la configuración típica del delito de contrabando fraccionado en el Perú

Descripción del Articulo

El delito de contrabando fraccionado previsto en el artículo 3° de la Ley Nº 28008, se encuentra configurado típicamente de manera defectuosa, por lo que, desde su entrada en vigor hasta la actualidad, existe un reducido número de casos de contrabando fraccionado en la ciudad de Lima y ninguno en lo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gomez Palacios, Ana Melissa
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/6959
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/6959
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrabando
Control aduanero
Delitos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El delito de contrabando fraccionado previsto en el artículo 3° de la Ley Nº 28008, se encuentra configurado típicamente de manera defectuosa, por lo que, desde su entrada en vigor hasta la actualidad, existe un reducido número de casos de contrabando fraccionado en la ciudad de Lima y ninguno en los distritos fiscales y/o judiciales a nivel nacional. Los tres problemas relevantes que se han generado sobre este tipo penal, siendo estos los siguientes: 1) si el delito de contrabando fraccionado es un delito continuado; 2) si las infracciones administrativas requieren ser materia de procedimiento o sanción o basta que sean actos de contrabando detectados; y 3) si el contrabando fraccionado se puede cometer en un solo acto. El delito continuado no se puede equiparar al contrabando fraccionado por ser de naturaleza distinta. Empero, se puede recurrir a los conceptos de los elementos objetivos y subjetivos del delito continuado para interpretar las descripciones normativas del delito de contrabando fraccionado en lo que corresponda. Por otro lado, la infracción administrativa requerida para la configuración del delito de contrabando fraccionado debe considerarse como acto detectado sin necesidad de que sea materia de procedimiento o sanción. Por último, no puede cometerse contrabando fraccionado en un solo acto; por consiguiente, se debería suprimir dicho elemento típico del delito de contrabando fraccionado.
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