Registro de marcas y orden público: consideraciones de la dirección de signos distintivos de Indecopi

Descripción del Articulo

El siguiente trabajo analizar si se encuentra correctamente definida la noción de orden público cuando la Dirección de signos distintivos de Indecopi califica el registro de una marca. El artículo 135 p) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina plantea la prohibición del registro de marcas contrari...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Medina, Grecia Lucía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/9676
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/9676
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Marca registrada
Propiedad intelectual
Indecopi
Aplicación de la ley
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:El siguiente trabajo analizar si se encuentra correctamente definida la noción de orden público cuando la Dirección de signos distintivos de Indecopi califica el registro de una marca. El artículo 135 p) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina plantea la prohibición del registro de marcas contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público, artículo por el cual se derivan diversas controversias entre el solicitante al registro de marcas y la Dirección de Signos Distintivos, siendo que se verifica un problema de interpretación respecto al orden público que debe prevalecer en la actualidad. En efecto, el objetivo del presente trabajo nace ante la necesidad de determinar si la prohibición del registro de marcas contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público se encuentra correctamente interpretado o afecta otros derechos tales como: la libertad de empresa y el derecho de elección del consumidor. Asimismo, se plantea la diferencia entre marcas que puedan ser consideradas de mal gusto y marcas que realmente afectan la prohibición del registro establecida en el artículo 135 p) de la Decisión 486. Por ende, las propuestas de solución ante la controversia indicada parte de la premisa de (1) la creación de una directiva de obligatorio cumplimiento para la Dirección de Signos Distintivos, (2) la propuesta de enmienda al artículo 50º del Decreto a<Legislativo 1075 siendo que la norma es creada con el objetivo de regular aspectos complementarios de la Decisión 486 y, por último (3) la elaboración de un boletín que apoye a los usuarios sobre el conocimiento del registro de marcas de mal gusto y su diferencia con la prohibición del registro de marcas contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
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