Definición de trabajador no huelguista a partir de la regulación del derecho de huelga en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

En Perú, cuando un sindicato mayoritario opta por la medida de huelga, fuerza a que, incluso los trabajadores que no se encuentran afiliados a una organización sindical, acaten la medida. Es necesario tener en cuenta que, esta situación se aplica para todas las empresas, como en las empresas agroind...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quiroz Yzaga, Luis Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/4693
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/4693
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de huelga
Sindicalismo
Tribunales constitucionales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En Perú, cuando un sindicato mayoritario opta por la medida de huelga, fuerza a que, incluso los trabajadores que no se encuentran afiliados a una organización sindical, acaten la medida. Es necesario tener en cuenta que, esta situación se aplica para todas las empresas, como en las empresas agroindustriales, donde, por ejemplo, algunos trabajadores no sindicalizados, y cuyo único sustento es su trabajo para la empresa, se ven forzados a cesar de laborar y, por lo tanto, no percibir su remuneración, muchas veces único sustento de sus familias. Es por ello que, la presente investigación tuvo por objetivo establecer la definición de trabajador no huelguista en el ordenamiento jurídico peruano. Para tal fin, se ha tenido como base los reportes estadísticos emitidos anualmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Fue indispensable analizar las menciones que en el derecho comparado se han efectuado al respecto, para determinar los derechos y deberes de este tipo de trabajadores. Así mismo, el derecho de huelga, en cuyo contexto cobra peculiar relevancia la condición de trabajador de no huelguista y, por lo cual se debe evaluar el contenido esencial que ha establecido el Tribunal Constitucional, para sugerir la protección de los derechos y deberes de estos trabajadores. Con motivo de que, el estado actual de la norma nacional tiene una razón de ser, resultó imprescindible tener en consideración la teoría de conflicto de derechos, la cual permite ratificar la utilidad del aporte de esta investigación.
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