La valoración de la confesión sincera como criterio atenuante en la terminación anticipada frente a la imposición de penas proporcionales

Descripción del Articulo

La instauración del proceso de Terminación Anticipada dentro de nuestra legislación procesal penal obedece a razones de política criminal que derivan de la verificación del fracaso del uso exclusivo del proceso penal tradicional, el mismo que ha deslegitimado el sistema de administración de justicia...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrasco Tume, Cristhian Brandon Lee
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7617
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/7617
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Política criminal
Administración de justicia
Criminal Law
Criminal policy
Administration of justice
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La instauración del proceso de Terminación Anticipada dentro de nuestra legislación procesal penal obedece a razones de política criminal que derivan de la verificación del fracaso del uso exclusivo del proceso penal tradicional, el mismo que ha deslegitimado el sistema de administración de justicia debido a su demostrada ineficacia en la resolución de los conflictos jurídicos derivados de la comisión de un delito, conllevando a que la incrementada carga procesal se desborde en los despachos judiciales; por ello con la finalidad de promover un proceso eficaz y simplificado dotado de las garantías constitucionales, el legislador ha planteado la opción de que el imputado concluya anticipadamente el proceso mediante la aceptación de cargos; sin embargo, al analizar su tratamiento legal se puede apreciar que los beneficios premiales conferidos en este proceso especial son extremadamente beneficiosos tornándose desproporcionales, máxime si en la aplicación de este beneficio se valora una institución de carácter procesal como la confesión sincera cuya naturaleza jurídica no puede jamás equipararse a la de una atenuante privilegiada regulada en el Código Penal; de esta manera, resulta necesario establecer criterios objetivos que permitan sustentar que la aplicación de estos beneficios responden a los ideales plasmados en los principios que rigen en el campo de la ciencia jurídico-penal. Así, es conveniente plantear una propuesta de modificación del artículo 471° del Nuevo Código Procesal Penal peruano, optando por inaplicar el beneficio de reducción acumulable, teniendo como único beneficio la reducción de la pena en una sexta parte para aquellos imputados que se acojan a este proceso.
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