La NIIF 15 y el reconocimiento de ingresos en el impuesto a la renta

Descripción del Articulo

La medición y reconocimiento del ingreso se ha venido realizado sobres bases contables (marco conceptual, NIC 18) considerando que la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no establecía criterios claros sobre su aplicación, se han venido usando a las NIIF como base de interpretación, para resolver confl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodas Sosa, Walter Manuel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/3926
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/3926
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Normas
Impuesto a la renta
Empresas
Beneficios
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.02
Descripción
Sumario:La medición y reconocimiento del ingreso se ha venido realizado sobres bases contables (marco conceptual, NIC 18) considerando que la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no establecía criterios claros sobre su aplicación, se han venido usando a las NIIF como base de interpretación, para resolver conflictos entre contribuyentes y la SUNAT, utilizando entre ellos a la NIC 18; la problemática creció cuando la NIC se deroga por la NIIF 15 y se modifica el artículo 57 de la LIR a través del DL 1425. El análisis realizado fue si la NIIF 15 y la LIR tienen alguna similitud o diferencia que genere alguna adición por consiguiente se realizó un análisis entre ambas normas tomando en consideración informes de SUNAT, RTF y jurisprudencia que permitió comparar los ámbitos de aplicación, se ha podido concluir como principales puntos al reconocimiento del ingreso sobre la probabilidad de generación de beneficio económico y el diferimiento considerando la condición suspensiva. Para finalizar la investigación se establecieron conclusiones sobre los objetivos, reconocer el ingreso en base al traslado de los riesgos y beneficios, por su parte la NIIF establece la aplicación de los 5 pasos y la LIR no considera el uso de probabilidades y estimaciones, se considera que el ingreso no se puede diferir cuando exista un criterio de suspensión que sea normal o que se conozca al inicio del contrato, situaciones que la NIIF si establece, por lo tanto la aplicación correcta de la NIIF generara una adición temporal que será medida de control para la determinación del IR.
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