Supuestos de despidos ilegales en la aplicación de la jubilación automática en el ordenamiento laboral peruano

Descripción del Articulo

En la doctrina peruana la jubilación es una figura jurídica que contempla el fin de un servicio prestado; es decir, la extinción de la relación laboral por causas relacionadas a la edad. Este sistema lo encontramos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) -D.S. Nº 003-97-TR, la mis...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Llanos Diaz, Lizbeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/6569
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/6569
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jubilación
Despido
Derecho y legislación
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la doctrina peruana la jubilación es una figura jurídica que contempla el fin de un servicio prestado; es decir, la extinción de la relación laboral por causas relacionadas a la edad. Este sistema lo encontramos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) -D.S. Nº 003-97-TR, la misma que regula las causales de extinción de la relación laboral, dentro de las cuales se encuentra la jubilación, precisada en el literal “f” del artículo 16. Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, regula la jubilación obligatoria y automática, según la cual“(…) La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”. A partir del artículo 21° se puede apreciar que la norma, otorga la potestad al empleador para dar por terminado el vínculo bajo la figura de la jubilación automática, cuando su trabajador cumple 70 años, para lo cual se entiende que deberá notificarle con la antelación debida, y dar por culminado el vínculo. Sin embargo, la norma también señala que puede existir “pacto en contrario", dejando abierta la posibilidad de que el trabajador, en acuerdo con su empleador, siga laborando pasada dicha edad. No obstante se advierte una problemática, cuando habiendo operado el pacto en contrario, se pretende desvincular posteriormente al trabajador. Por lo que, a partir de lo desarrollado, se considera que, la aplicación equívoca de la jubilación automática, tendría como consecuencia un agravio a la predictibilidad y seguridad jurídica, de tal manera que desencadenaría despidos contrarios a derecho.
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