Supuestos de despidos ilegales en la aplicación de la jubilación automática en el ordenamiento laboral peruano
Descripción del Articulo
En la doctrina peruana la jubilación es una figura jurídica que contempla el fin de un servicio prestado; es decir, la extinción de la relación laboral por causas relacionadas a la edad. Este sistema lo encontramos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) -D.S. Nº 003-97-TR, la mis...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo |
Repositorio: | USAT-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/6569 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12423/6569 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Jubilación Despido Derecho y legislación http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | En la doctrina peruana la jubilación es una figura jurídica que contempla el fin de un servicio prestado; es decir, la extinción de la relación laboral por causas relacionadas a la edad. Este sistema lo encontramos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) -D.S. Nº 003-97-TR, la misma que regula las causales de extinción de la relación laboral, dentro de las cuales se encuentra la jubilación, precisada en el literal “f” del artículo 16. Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, regula la jubilación obligatoria y automática, según la cual“(…) La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”. A partir del artículo 21° se puede apreciar que la norma, otorga la potestad al empleador para dar por terminado el vínculo bajo la figura de la jubilación automática, cuando su trabajador cumple 70 años, para lo cual se entiende que deberá notificarle con la antelación debida, y dar por culminado el vínculo. Sin embargo, la norma también señala que puede existir “pacto en contrario", dejando abierta la posibilidad de que el trabajador, en acuerdo con su empleador, siga laborando pasada dicha edad. No obstante se advierte una problemática, cuando habiendo operado el pacto en contrario, se pretende desvincular posteriormente al trabajador. Por lo que, a partir de lo desarrollado, se considera que, la aplicación equívoca de la jubilación automática, tendría como consecuencia un agravio a la predictibilidad y seguridad jurídica, de tal manera que desencadenaría despidos contrarios a derecho. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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