Las detracciones en operaciones comerciales a crédito y su relación con el principio constitucional de no confiscatoriedad

Descripción del Articulo

En la actual regulación del Sistema de detracciones contenida en el Decreto Legislativo N° 940, encontramos varios momentos para realizar el depósito, pero sólo el depósito anticipado asegura al vendedor el efectivo pago por parte del adquiriente, paradójicamente este momento es el más complejo para...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tarma Hernandez, Juan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/3359
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/3359
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Detracciones
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la actual regulación del Sistema de detracciones contenida en el Decreto Legislativo N° 940, encontramos varios momentos para realizar el depósito, pero sólo el depósito anticipado asegura al vendedor el efectivo pago por parte del adquiriente, paradójicamente este momento es el más complejo para el normal desarrollo del tráfico comercial, pues impone la realización de operaciones comerciales por anticipado o al contado. En ese sentido la presente investigación tiene por objetivo principal, la creación de un mecanismo que asegure el reembolso del depósito de las detracciones al vendedor, cuando el adquiriente no entregó previamente los fondos en transacciones comerciales a crédito. Asimismo, como primer objetivo secundario nos ocupamos de la explicación de las reglas y normas que regulan el sistema de detracciones, con la finalidad de comprender el motivo de su creación, funcionamiento, sanciones y actividades comprendidas dentro del régimen a la luz del Derecho Constitucional Tributario, en específico del Principio Constitucional de No confiscatoriedad, el cual analizamos en relación con el depósito de las detracciones en operaciones comerciales a crédito. Obteniendo como resultado la confiscatoriedad del sistema en razón de una doble imposición indirecta resultante de la falta de un mecanismo que asegure al vendedor que realizó el depósito, el resarcimiento por parte del adquiriente cuando éste último no haya cumplido con transferirle previamente los fondos. Es así que se propuso una opción expresa de repetición por parte del vendedor contra el adquiriente.
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