Estudio de impacto patrimonial como requisito para ejecutar obras en un inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Humanidad, Lima 2024
Descripción del Articulo
La presente investigación es de tipo básico, de naturaleza cualitativa. El método utilizado es el descriptivo simple, no experimental, utilizando la sistematización. Su objetivo principal es establecer que el estudio de impacto patrimonial es un requisito exigible para ejecutar obras en bienes integ...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Ricardo Palma |
| Repositorio: | URP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/9185 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14138/9185 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Patrimonio cultural|Museografía Preservación del patrimonio histórico https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.02 |
| Sumario: | La presente investigación es de tipo básico, de naturaleza cualitativa. El método utilizado es el descriptivo simple, no experimental, utilizando la sistematización. Su objetivo principal es establecer que el estudio de impacto patrimonial es un requisito exigible para ejecutar obras en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Humanidad como es el caso del Museo Convento San Francisco y Catacumbas, ubicado en Lima, al 2024. La problemática surge porque no hay una regulación nacional expresa que establezca la exigibilidad de contar con un estudio de impacto patrimonial (EIP) como requisito para realizar obras en estos bienes, lo cual trae como consecuencia la posible pérdida o afectación del Patrimonio Cultural de la Humanidad (Patrimonio Mundial). La solución es que se considere al EIP como un requisito exigible cuando se ejecuten obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Humanidad, como resulta en el caso concreto del Museo Convento San Francisco, cuya finalidad es medir el impacto patrimonial, así como los riesgos potenciales o posibles afectaciones que podrían poner en peligro la integridad de estos bienes inmuebles. Esto es posible porque de la interpretación de las normas desarrolladas en el presente trabajo de investigación se puede concluir válidamente su exigibilidad a partir de las obligaciones asumidas en los instrumentos internacionales, como la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 de la Unesco, y los lineamientos o directrices de la Unesco del año 2011, que establecen las pautas para la elaboración del estudio de impacto patrimonial, las cuales se vienen aplicando en otros países como Chile, Ecuador, México, entre otros. En Perú, además del marco normativo internacional, se deben cumplir las normas nacionales como la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N.°28296, y el precedente del caso SAPHY, en el que se exige contar con el estudio de impacto patrimonial por tratarse de un bien de Patrimonio Mundial que poseen un valor universal excepcional (VUE) |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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