La mujer como sujeto activo en el delito de Feminicidio
Descripción del Articulo
La presente investigación, tiene como finalidad analizar el sujeto activo del tipo penal Feminicidio, el cual se encuentra reflejado en la fórmula “el que”, fórmula gramatical que ocasiona que haya diversas interpretaciones; dentro de las cuales, se encuentran las que sostienen que el sujeto activo...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Ricardo Palma |
Repositorio: | URP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/5246 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14138/5246 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Feminicidio Sujeto Activo Acuerdo Plenario Principio de Culpabilidad Principio de Legalidad Derecho Penal de Autor Responsabilidad Penal de Acto https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación, tiene como finalidad analizar el sujeto activo del tipo penal Feminicidio, el cual se encuentra reflejado en la fórmula “el que”, fórmula gramatical que ocasiona que haya diversas interpretaciones; dentro de las cuales, se encuentran las que sostienen que el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer, pues el tipo penal no especifica ni limita a un sujeto en especial; y, por otro lado, las que sostiene, que solo un hombre (en sentido biológico) puede ser sujeto activo del delito de feminicidio, pues la muerte causada a la mujer se da por su condición de tal. Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 señala que la denominación “el que” deberá entenderse de manera restringida debido a la estructura del tipo penal y menciona que solo podrá ser sujeto activo del delito de feminicidio el hombre (en sentido biológico), ya que, quien mata lo hace en el contexto de la violencia de género, por lo que, solo el hombre puede causarle la muerte. Además, señala que a pesar de que el tipo penal no mencione expresamente quien es el sujeto activo, solo los hombres pueden cometer este tipo de delitos. No obstante, el Código Penal no señala fundamento alguno para que se excluya a la mujer como sujeto activo, ya que por contrario la mujer si puede ser sujeto activo, ya que para que se configure la conducta típica basta con dirigir el ataque contra una mujer y causarle la muerte, y que este se produzca dentro de uno de los contextos que el tipo penal ha reconocido como discriminatorios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado, podemos advertir que existe una contradicción entre lo que tipifica el Código Penal y lo que señala el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 en relación al delito de feminicidio, este punto será más detallado en el desarrollo de la presente investigación. En ese sentido, nuestros objetivos en la presente investigación es determinar si la mujer puede ser sujeto activo en el delito de Feminicidio y señalar si el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 vulnera los Principios de Culpabilidad y Legalidad del Derecho Penal. Por último, señalaremos nuestras conclusiones y algunas recomendaciones. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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