Análisis del segundo párrafo del artículo 71° de la Constitución y el Derecho al Desarrollo en Tacna, año 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación analiza si la restricción del derecho de propiedad a extranjeros, establecida en el segundo párrafo del artículo 71° de la Constitución Política del Perú, vulnera el ejercicio del derecho humano al desarrollo en la región de Tacna durante el año 2022. Para tal fin, se reali...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Valdivia, Manuel Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada de Tacna
Repositorio:UPT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upt.edu.pe:20.500.12969/4278
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12969/4278
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Restricción del derecho a la propiedad de extranjeros
Constitución Política del Perú
Derecho humano al desarrollo
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación analiza si la restricción del derecho de propiedad a extranjeros, establecida en el segundo párrafo del artículo 71° de la Constitución Política del Perú, vulnera el ejercicio del derecho humano al desarrollo en la región de Tacna durante el año 2022. Para tal fin, se realizó un estudio de tipo básico, con enfoque cuantitativo, diseño no experimental y corte transversal correlacional. La muestra estuvo conformada por 62 abogados especialistas en Derecho Constitucional, quienes fueron consultados mediante un cuestionario estructurado en escala de Likert. Los resultados revelan que dicha restricción constitucional es percibida como una medida innecesaria en el contexto fronterizo tacneño, al limitar el ingreso de inversión extranjera y frenar procesos económicos y sociales clave para la modernización de la región. El análisis concluye que esta norma afecta de manera significativa el ejercicio del derecho humano al desarrollo, así como el derecho de los pueblos a participar activamente en su desarrollo económico, social, cultural y político, y a ejercer soberanía sobre sus recursos. Desde una perspectiva jurídica, se evidencia una tensión entre la finalidad original de la norma, la protección de la seguridad nacional y los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos y desarrollo. Se propone, en consecuencia, una revisión normativa orientada a la armonización constitucional entre seguridad y progreso, especialmente en zonas de frontera con alta dinámica transfronteriza como Tacna.
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