Violación del derecho a la privacidad y apertura de ventanas colindantes en la ciudad de Puno, periodo 2020

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación titulado “VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y APERTURA DE VENTANAS COLINDANTES EN LA CIUDAD DE PUNO, PERIODO 2020”, fue realizada con el objetivo de analizar la violación del derecho a la privacidad por apertura de ventanas colindantes que afecta el desarrollo de la v...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zevallos Cusi, Luisa Angelica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada San Carlos
Repositorio:UPSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upsc.edu.pe:UPSC S.A.C./226
Enlace del recurso:http://repositorio.upsc.edu.pe/handle/UPSC/226
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la privacidad
Violación de la privacidad
Apertura de ventanas colindantes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación titulado “VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y APERTURA DE VENTANAS COLINDANTES EN LA CIUDAD DE PUNO, PERIODO 2020”, fue realizada con el objetivo de analizar la violación del derecho a la privacidad por apertura de ventanas colindantes que afecta el desarrollo de la vida privada de las personas en la ciudad de Puno, para realizar la contrastación correspondiente se planteó la hipótesis general, la violación del derecho a la privacidad por apertura de ventanas colindantes afecta directamente en el desarrollo de la vida privada de las personas, en la ciudad de Puno, periodo 2020. La investigación es de tipo descriptivo, se consideró como muestra de investigación todos los casos denunciados en el municipio provincial de la ciudad de Puno en el periodo 2020. Al final de la investigación se concluye que: de los 12 expedientes analizados que hacen el 100%, se tiene un alto porcentaje de denuncias de cierre de ventanas cuyo pedido o fundamentación es por violación del derecho a la privacidad o intimidad que representa el 75% y por otras razones que es antirreglamentario, o está prohibido abrir vanos o tragaluces es el 25%., dichos casos generalmente no cuentan con licencia o autorización correspondiente y la ubicación de las ventanas es en los últimos pisos. El 92% de los procesos están caducados y el 8% de expedientes cuentan con resolución gerencial señalando la respectiva sanción pecuniaria que es el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria y la sanción no pecuniaria que es el tapiado. Según los resultados de las encuestas abrir vanos o claraboyas en pared medianera afecta el derecho a la vida privada de las personas, familias, porque a través de ellos se puede observar, escuchar o grabar aquello que es privado y los daños pueden ser irreparables debido al avance de las Tecnologías de Información y Comunicación porque dichas grabaciones privadas pueden ser publicadas por las redes sociales y compartidas.
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