El aborto sentimental y vulneración al principio de igualdad.
Descripción del Articulo
El aborto sentimental es el que se configura cuando dolosamente se interrumpe el embrazo cuando este ha sido producido por una violación sexual fuera del matrimonio, lo que quiere decir, que cuando la violación sexual es ocurrida dentro del matrimonio, y la mujer interrumpe su embarazo, esta sería s...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Privada de Trujillo |
| Repositorio: | UPRIT-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:190.119.200.62:UPRIT/207 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/207 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Violacion Sexual Sentimental Derecho |
| Sumario: | El aborto sentimental es el que se configura cuando dolosamente se interrumpe el embrazo cuando este ha sido producido por una violación sexual fuera del matrimonio, lo que quiere decir, que cuando la violación sexual es ocurrida dentro del matrimonio, y la mujer interrumpe su embarazo, esta sería sancionado con un aborto común, ya sea auto aborto o aborto, con la sanción que corresponde que es una pena privativa de libertad mayor que la que se impone al aborto sentimental cuya pena no supera los tres meses. En ese contexto problemático es en el que se planteó como enunciado del problema es siguiente: ¿Por qué el tipo penal de aborto sentimental vulnera el derecho constitucional de igualdad? Ante el problema planteado se fijó como hipótesis: “El tipo penal de aborto sentimental vulnera el derecho constitucional de igualdad, porque solo se configura cuando el embarazo es producto de una violación sexual ocurrida fuera del matrimonio y no dentro de este vínculo”. Luego de realizar un análisis de la dogmática penal, de la ley, de la constitución y sobretodo del derecho comprado, se llegó a determinar claramente que hay legislaciones en las que no se sanciona este tipo de aborto, algunas en que se sanciona de forma atenuada, y otras en las que si se sanciona el aborto sentimental, como si estuviéramos ante un aborto o auto aborto. Con respecto a ello cabe anotar que las legislaciones, cuando se trata de una interrupción dolosa de un embarazo producto de una violación sexual no hacen diferenciación alguna entre la violación fuera o dentro del matrimonio para que configure el delito de aborto “sentimental” o ético. Los códigos penales simplemente se refieren a la “violación sexual” sin hacer ningún distingo si se produce dentro o fuera del matrimonio con lo que se entiende que el sujeto pasivo puede ser la mujer soltera o casada. Así mismo, son más específicos en señalar que, la existencia de un proceso penal de violación sexual, así como el consentimiento de la mujer para que se realice el aborto, además de la práctica abortiva que debe ser realizada por un médico o profesional de la salud, a fin de que la salud de la madre no se vea perjudicada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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