Consecuencia Jurídica del incumplimiento del acuerdo reparatorio
Descripción del Articulo
El problema surge, en que nos adentramos, en poner en relieve la diferencia entre acuerdo reparatorio y el principio de oportunidad, así pues, lo más sustancial es que mientras el principio de oportunidad es un acuerdo de naturaleza pública, al que llegan el fiscal con el investigado, en el caso del...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Privada de Trujillo |
| Repositorio: | UPRIT-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:190.119.200.62:UPRIT/205 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/205 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | bilateral Jurisprudencia Derecho |
| Sumario: | El problema surge, en que nos adentramos, en poner en relieve la diferencia entre acuerdo reparatorio y el principio de oportunidad, así pues, lo más sustancial es que mientras el principio de oportunidad es un acuerdo de naturaleza pública, al que llegan el fiscal con el investigado, en el caso del acuerdo reparatorio es un acuerdo al que llegan el agraviado y el investigado; siendo por tanto de naturaleza privada. De esa forma se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Qué consecuencia acarrea el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el proceso penal peruano?; el objetivo principal que se fijó fue: determinar qué consecuencia acarrea el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el proceso penal peruano. Como respuesta tentativa al problema, es que: el efecto ante el incumplimiento del acuerdo reparatorio es que el fiscal del caso, ni ningún otro, podrá reasumir la acción penal, ya que al tener naturaleza de acuerdo privado, opera de forma irreversible la abstención o desistimiento de la acción penal. Se trabajó con la Legislación, sobre acuerdo reparatorio, doctrina, sobre acuerdo reparatorio y Jurisprudencia, sobe los medios de simplificación procesal. Se usó principalmente, el método hermenéutico jurídico, este método me facilitó la posibilidad de poder interpretar la naturaleza del acuerdo reparatorio, a partir de la regulación legal y los principios del derecho. Con el uso de este método se llegó a establecer como discusión de los resultados que los acuerdos reparatorios, son convenios de carácter consensual, bilateral, que se encuadra bajo los principios de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado, por tanto, ya sea por su naturaleza de acuerdo privado, y por imperio del principio de legalidad procesal, el firmar un acuerdo reparatorio, implica que el proceso penal termina, que la acción penal fenece, por lo que su efecto seria, que no se puede reabrir el proceso penal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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