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La valoración probatoria de las declaraciones previas del imputado frente al derecho a guardar silencio en juicio oral.

Descripción del Articulo

El ordenamiento penal peruano se caracteriza por la tendencia garantista que obedece a la defensa de los derechos fundamentales, precisamente ello es lo que despierta el interés por desarrollar esta investigación, dado que se advierte de la observación de la realidad el hecho de la vulneración de ci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Edquen Gavidia, Isidro Melchor
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8356
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8356
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Valoración probatoria
Declaraciones previas
Derecho a guardar silencio
Juicio oral
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El ordenamiento penal peruano se caracteriza por la tendencia garantista que obedece a la defensa de los derechos fundamentales, precisamente ello es lo que despierta el interés por desarrollar esta investigación, dado que se advierte de la observación de la realidad el hecho de la vulneración de ciertos derechos como el de la presunción de inocencia y otros más en el desarrollo de los procesos penales, específicamente en la etapa que concierne al juicio oral. Dentro de los derechos consignados se ubica el de la no autoincriminación como amplía perspectiva del derecho a la defensa, se traduce o encuentra un referente material en el derecho a abstenerse de declarar, de guardar silencio o también llamado reserva de la declaración o defensa material pasiva, es en base a ello que surge como motivación el cuestionamiento del rol que desempeña la introducción de las declaraciones previas en la etapa de juicio oral, entendiendo que ingresan a ésta etapa en obediencia a lo prescrito en el artículo 376.1 el mismo que indica la oralización de tales declaraciones brindadas en una etapa diferente y previa a la que se estudia, (etapa preliminar), ello en atención a la finalidad que estaría cumpliendo, esto es el hecho de recabar información, bajo la figura que el imputado haya hecho ejercicio de su derecho a no declarar.
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