La autoría mediata en el delito de violación de la libertad sexual.

Descripción del Articulo

En el Código Penal de 1991, el artículo 170 hasta la actualidad ha tenido seis modificaciones, siendo la última el 04 de agosto del 2018, y que en sus inicios la terminología utilizada era “acto sexual” y que del espíritu de la norma, se entendía en aquel entonces que solo con la presencia del miemb...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Olivera Samamé, Guillermo Franklin
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/5752
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/5752
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autodeterminación sexual
Autor mediato
Delitos de propia mano
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el Código Penal de 1991, el artículo 170 hasta la actualidad ha tenido seis modificaciones, siendo la última el 04 de agosto del 2018, y que en sus inicios la terminología utilizada era “acto sexual” y que del espíritu de la norma, se entendía en aquel entonces que solo con la presencia del miembro viril, se podía consumar el delito de Violación de la Libertad Sexual, posteriormente con la Ley N°28251 del 08/06/2004, el contenido del tipo penal varió la terminología “acto sexual” por el de “acceso carnal”, por el cual se realizaba el delito de Violación de Libertad Sexual, con la penetración del miembro viril en la vía vaginal, anal o bucal, y también se realiza del delito referido, con la introducción de objetos o partes del cuerpo en la vía vaginal u anal; entendiéndose del espíritu de la norma, que el “acto sexual” es un término biológico y el “acceso carnal” es una terminología legal; en apariencia al cambiar la redacción del tipo penal, el delito de Violación de Libertad Sexual era de propia mano en sus inicios y posteriormente se ha convertido en un delito de resultado. Continúan las discusiones con connotados juristas y diversas sectores de la doctrina en señalar que el delito de Violación de la Libertad Sexual es de propia mano, y para otros es un delito de resultado, consideramos que el delito de Violación de Libertad Sexual, es un delito de resultado, y no de propia mano, no limitándonos a la redacción del tipo penal, porque el bien jurídico que se protege no es la satisfacción o el apetito sexual, ni el deseo carnal, ni la libertad personal ni la coacción, sino que el bien jurídico protegido es la "Libertad Sexual" y lo que se tutela es la autodeterminación sexual de la víctima, pues si el delito de Violación de Libertad sexual es de propia mano, sería personalísimo, y se exigiría que la conducta típica se realice personalmente, sin intermediarios, es decir ya no podría aplicarse la autoría mediata ni la coautoría, sino solo el autor directo, y que de presentarse un caso, como el expuesto en la presente tesis, al no aplicarse la autoría mediata, la misma quedaría en la impunidad y la posible absolución del presunto autor en el delito en mención.
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