Vulneración del derecho de la libertad personal en el proceso inmediato en delitos con pena que no justifica el requerimiento de prisión preventiva
Descripción del Articulo
El derecho a la libertad individual es una garantía fundamental que nadie debe vulnerar, pero existen ciertas excepciones como lo es precisamente cuando una persona es detenida en estado de flagrante delito, es decir en el momento en que está cometiendo el acto o en otras circunstancias que la ley t...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis doctoral |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
Repositorio: | UNPRG-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/11246 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12893/11246 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prisión preventiva Flagrancia delictiva Libertad individual http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El derecho a la libertad individual es una garantía fundamental que nadie debe vulnerar, pero existen ciertas excepciones como lo es precisamente cuando una persona es detenida en estado de flagrante delito, es decir en el momento en que está cometiendo el acto o en otras circunstancias que la ley taxativamente específica. Así también, al detenerse a un sujeto en estado de flagrancia debe permanecer hasta que el juzgador penal convoque a audiencia incoactiva del proceso que se estudia, es allí donde precisamente se determina su situación jurídica, toda vez que de acuerdo a las circunstancias del caso se discute la solicitud de prisión preventiva, cuando la conducta del ilícito lo requiera. En ese sentido, entendemos por prisión preventiva aquella que priva la libertad ambulatoria de un sujeto que se presume inocente, sacrificándose dicha libertad para garantizar los estamentos del derecho penal. Se adopta como excepción y no como regla, en otras palabras, se priva de la libertad personal a un sujeto acusado de cometer un ilícito penal, esperando hasta que se lleve a cabo el juicio hasta su culminación. Es por ello que se recomienda que una persona privada de su libertad no debiera permanecer en un calabozo en espera de la audiencia del proceso en estudio, porque afecta el derecho precisado o libertad ambulatoria de la persona, siendo que dicha situación se agrava cuando pese a ser delitos leves y más aún por las circunstancias del caso no amerita requerir la prisión preventiva, deviniendo en inconstitucional, es por tal motivo que la propuesta es porque se deje en libertad al detenido bajo comparecencia simple para acudir al proceso en estudio, resultando innecesario dicho proceder, por dos motivos. El primero porque se excede el plazo fijado por la constitución que actualmente fija en 48 horas el plazo máximo de la detención personal y segundo porque no se viene dando en la realidad judicial que se fije dentro de las 72 horas la incoación de proceso inmediato. Finalmente, debemos precisar que la propuesta radica en que al no haber circunstancias que ameriten la solicitud de prisión preventiva por parte del señor fiscal para el detenido en flagrancia delictiva cuando el delito es leve o de bagatela o de mínima penalidad, siendo por tal motivo que la persona debe seguir el proceso en libertad con comparecencia simple, siendo con ello la garantía del respeto y protección del derecho fundamental de libertad individual a través del proceso inmediato, fortalecerá su constitucionalidad, y también el incremento de confiabilidad de la población en el Poder Judicial al obtener una justicia rápida, célere y adecuada. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).