La conculcación de la prevención especial positiva por medio de la reserva del fallo condenatorio en el Estado peruano

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación llega a ser caracterizado por el hecho de contar como pregunta general: ¿De qué manera la reserva del fallo condenatorio influye en la prevención especial positiva en el Estado peruano?, siendo el objetivo general: Analizar la manera en que la excepción de la res...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Palomino Delao, Jeeffry Modesto, Zamudio Aylas, Silvia Estefany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11160
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/11160
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reserva del fallo condenatorio
Suspensión de la ejecución de la pena
Penas alternativas a la pena privativa de libertad
Resocialización
Prevención especial y tratamiento penitenciario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación llega a ser caracterizado por el hecho de contar como pregunta general: ¿De qué manera la reserva del fallo condenatorio influye en la prevención especial positiva en el Estado peruano?, siendo el objetivo general: Analizar la manera en que la excepción de la reserva del fallo condenatorio influye en la prevención especial positiva en el Estado peruano; asimismo es necesario tener en cuenta que, el método de investigación adoptado en la presente llega a contar con un enfoque cualitativo, con una postura epistemológica iuspositivista, utilizando la argumentación jurídica para realizar las teorizaciones respectivas. Es así que, se tiene que el resultado más trascendental fue: Von Liszt planteó que el fin último de la pena no es el castigo en sí mismo, sino la reeducación del infractor para reducir su peligrosidad y evitar la reincidencia. La conclusión más relevante fue: Se determinó que la reserva del fallo condenatorio que se aplicaba y ejecutaba, antes de la modificatoria del decreto legislativo N.º 1585, se implementaba de forma congruente con las finalidades político criminales que establecía la teoría de la prevención especial positiva. Y para finalizar, la recomendación fue: Se recomienda llevar a cabo la modificatoria del artículo 2 del decreto legislativo N.º 1585, en específico las reformas realizadas a la reserva del fallo condenatorio.
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