La personería específica de los albaceas y los interdictos procesales en la legislación peruana

Descripción del Articulo

La presente tesis presenta como problema general: ¿De qué manera la personería específica de los albaceas en el Código Civil influye en los interdictos procesales de la legislación peruana?, presentando como objetivo general: determinar de qué manera la personería específica de los albaceas en el Có...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Rojas, Leslie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7588
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7588
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Personería específica de los albaceas
Principio de no representación
Interdicto de retener
Interdicto de recobrar
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis presenta como problema general: ¿De qué manera la personería específica de los albaceas en el Código Civil influye en los interdictos procesales de la legislación peruana?, presentando como objetivo general: determinar de qué manera la personería específica de los albaceas en el Código Civil influye en los interdictos procesales de la legislación peruana; para luego presentar el supuesto general: la personería específica de los albaceas en el Código Civil influye negativamente en los interdictos procesales de la legislación peruana; debido a que el artículo 788 del Código Civil vigente mantiene limitaciones procesales de personería testamentaria al albacea, que le impide actuar en la defensa posesoria de los bienes hereditarios; para ello fue necesario la aplicación del enfoque cualitativo teórico, con tipología de corte propositivo, para la modificación del artículo mencionado, aplicando la interpretación exegética y la hermenéutica jurídica en el procesamiento y análisis de datos que se recabó mediante técnicas del fichaje; siendo la conclusión más importante: Las limitaciones procesales que genera el artículo 788 del Código Civil, impide que el albacea pueda presentar demandas de interdictos de recobrar o de retener en perjuicio de los bienes hereditarios.
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