La audiencia de proceso conciliatorio y los derechos de la funcion jurisdiccional en Huancayo 2021

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación menciona el problema: ¿De qué manera la audiencia del proceso conciliatorio sobre materias disponibles, sin la intervención del invitado, vulnera derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, en los Centros de Conciliación de Huancayo, 2021?, e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Arancibia Chavez, Karen Stephannie, Casqui Rios, Amanda Valvina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10055
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10055
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Audiencia de conciliación
Derechos fundamentales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación menciona el problema: ¿De qué manera la audiencia del proceso conciliatorio sobre materias disponibles, sin la intervención del invitado, vulnera derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, en los Centros de Conciliación de Huancayo, 2021?, el Objetivo general: Determinar de qué manera la audiencia del proceso conciliatorio sobre materias disponibles, sin la intervención del invitado, vulnera derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, en los Centros de Conciliación de Huancayo, 2021, la hipótesis: La audiencia del proceso conciliatorio sobre materias disponibles, sin la intervención del invitado, vulnera derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, ya que, ante la no asistencia del invitado a la audiencia conciliatoria, se le restringe derechos como son la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Derecho de Defensa, en los Centros de Conciliación de Huancayo, 2021, Metodología considerada fue el análisis/síntesis, la investigación es básica – Jurídico social asimismo se llegó a la conclusión: la presunción relativa de verdad por la inasistencia del invitado a la audiencia de conciliación extrajudicial es porque así lo establece el Decreto Legislativo Nro. 1070, el Estado impone aquella sanción que restringe Derechos Constitucionales porque una de las partes hizo caso omiso al mecanismo autocompositivo, como una forma de solución de conflictos de naturaleza disponible, antes de acudir a la vía jurisdiccional, recomendación: la modificación del art. 15 del Decreto Legislativo Nro. 1070 por contravenir con los principios de presunción de veracidad, Derecho de defensa contemplado en el texto Constitucional y el ordenamiento jurídico legal.
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