Informe de Expediente Civil Nº 02099-2009-0-1501-JR-CI-03.

Descripción del Articulo

El suscrito desarrolla instituciones jurídicas como el acto jurídico, el contrato, la nulidad del acto jurídico, la filiación, el anticipo de legítima, la donación y la transmisión espontánea de la propiedad; para contextualizaras dentro de un proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico, en el q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sarapura Chamorro, Abraham
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/1972
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/1972
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto jurídico
El contrato
La nulidad del acto jurídico
La filiación
El anticipo de legítima
La donación
La transmisión espontánea de la propiedad
Proceso judicial
Etapa postulatoria
Etapa probatoria
Etapa decisoria
Etapa ejecutoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El suscrito desarrolla instituciones jurídicas como el acto jurídico, el contrato, la nulidad del acto jurídico, la filiación, el anticipo de legítima, la donación y la transmisión espontánea de la propiedad; para contextualizaras dentro de un proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico, en el que se discute si el acto de reconocimiento de filiación extramatrimonial puede realizarse conjuntamente con otros actos jurídicos de diferente índole en una misma escritura pública, o si por el contrario, para su validez se requiere que aquel acto de reconocimiento de filiación extramatrimonial se realice única y excluyentemente de otros actos jurídicos de diferente índole en una sola escritura pública, al pie del artículo 390º del Código Civil; incertidumbre jurídica que pese a existir pronunciamiento judicial de primera y segunda instancia no se ha logrado con dilucidar los alcances verdaderos del precitado artículo 390º del Código Sustantivo, por lo que a través del recurso extraordinario de casación se puso en conocimiento de la causa al máximo órgano jurisdiccional ordinario civil en el que incluso la litis originó discordia, requiriendo para su solución la intervenciones dirimentes. Es así que la litis originada en el proceso judicial que desarrolla y expone el suscrito, requirió la intervención del máximo órgano jurisdiccional ordinario civil como lo es la Corte Suprema de Justicia, quien expuesta la causa, y sometida al voto, de resolvió en mayoría que el acto de reconocimiento de filiación extramatrimonial sí puede realizarse conjuntamente con otros actos jurídicos de diferente índole en una misma escritura pública cuya denominación no afecta en nada a los actos jurídicos contenidos dentro de la misma.
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