Un ejercicio abusivo del derecho mediante el artículo 1050 del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

El objetivo general es analizar la manera en que el ejercicio abusivo del derecho se relaciona el artículo 1050 del Código Civil peruano, la pregunta general: ¿De qué manera el ejercicio abusivo del derecho se relaciona con el artículo 1050 del Código Civil peruano?, la hipótesis general: El ejercic...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Poma Duran, Flor Angelica, Callata Garay, Tricia Kiara
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9491
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9491
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:La servidumbre
Plazo de extinción
Condiciones de extinción
El abuso de derecho
Criterios objetivos
Criterios subjetivos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo general es analizar la manera en que el ejercicio abusivo del derecho se relaciona el artículo 1050 del Código Civil peruano, la pregunta general: ¿De qué manera el ejercicio abusivo del derecho se relaciona con el artículo 1050 del Código Civil peruano?, la hipótesis general: El ejercicio abusivo del derecho se relaciona de manera positiva con el artículo 1050 del Código Civil peruano, la metodología usada es el enfoque teórico cualitativo fundamentado en la epistemología jurídica iuspositivista, tomando una perspectiva propositiva que tiene en cuenta la legislación actual. Se emplearán el análisis documental y la técnica de fichaje como métodos para recopilar información, además de hacer uso de la argumentación jurídica para abordar la cuestión. El resultado más importante es la identificación de factores razonables que el legislador no tomó en cuenta al positivizar la extinción del derecho de paso por el no uso de más de 5 años según el artículo 1050 del Código Civil, factores como cuando el propietario del predio dominante se ausenta por irse de viaje al extranjero durante 6 años, o que dicha persona haya estado en la cárcel por 8 años, entre otros, más no por una cuestión de abandono o dejadez; la conclusión más importante fue que: Si existe una relación positiva de un abuso de derecho por parte del propietario sirviente al dominante cuando por motivos razonables no ha llegado a utilizar el propietario dominante el camino dado en servidumbre, la recomendación más relevante es la modificación del artículo 1050 del Código Civil.
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