La vulneración al concebido por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 02005-2009-PA/TC en el Estado Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera que es tratado el concebido a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02005-2009-PA/TC en el Estado peruano, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera es tratado el concebido a tra...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pacheco Berastein, María del Rosario, Poma Arias, Constancia Julia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/1178
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/1178
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Daños al concebido
Sentencia Nº 02005-2009-PA/TC,
Pildora del dia siguiente
Pildora abortiva
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera que es tratado el concebido a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02005-2009-PA/TC en el Estado peruano, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera es tratado el concebido a través del fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02005-2009-PA/TC en el Estado peruano?, y nuestra hipótesis general: “El concebido a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02005-2009-PA/TC en el Estado peruano es tratado de manera negativa”; entonces para contrastarla se ha utilizado el método general hermenéutico, un tipo de investigación básico o fundamental, un nivel correlacional y un diseño observacional, cuyo instrumento de recolección de datos fue a través de fichas textuales, resumen y bibliográficas, cuyo procesamiento ha sido a través de la argumentación jurídica, la cual obtuvo los siguientes resultados: El fundamento 62 y 53 entran en colisión en tanto se ha demostrado que sí existe alteración en el cuerpo de la mujer, que incluso puede causar un infarto cerebeloso; finalmente la conclusión más importante de la investigación fue: El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02005-2009-PA/TC vulnera al Concebido al considerar que la píldora del día siguiente no solamente no es abortiva, cuando en realidad, lo es, sólo si se toma sólo antes de las 24 horas no lo es, sino porque causa daños a la integridad física de la mujer
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