La vulneración a la seguridad jurídica por el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera la seguridad jurídica se relaciona con el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil peruano?; el objetivo general fue analizar la manera seguridad jurídica se relaciona con el inciso 1 del artículo 744 del...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Merjildo Alvarado, Jessica Monica, Tito Gutierrez, Cindy Helen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9730
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9730
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Certeza del derecho
Corrección estructural
Corrección funcional
Injuria grave
Reiteradamente y seguridad jurídica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera la seguridad jurídica se relaciona con el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil peruano?; el objetivo general fue analizar la manera seguridad jurídica se relaciona con el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil peruano; y la hipótesis general fue que: La seguridad jurídica se relaciona de manera negativa con el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil peruano, así la investigación emplea un método de investigación cualitativa y una postura iuspositivista y epistemológico, utilizando el análisis documental, cuyo instrumento fue la ficha documental, para luego procesar sus datos mediante la argumentación jurídica. El resultado más relevante fue que: El inciso 1 del artículo 744 del Código Civil peruano está mal estructurado, ya que, al constituir los términos: grave y reiteradamente referidos a la injuria, se afecta de forma directa su entendimiento e interpretación, al incluir términos muy ambiguos y subjetivos. La conclusión más relevante fue que: La seguridad jurídica se relaciona de manera negativa con el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil peruano; ya que constituir “grados de injuria” resulta ilógico, porque también se tendrían que analizar injurias “leves o moderadas”; esto empeora al tener en cuenta el requisito que señala la reiteración de la injuria grave. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el inciso del artículo 744 del Código Civil peruano.
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