El conflicto normativo y la incoación de la prisión preventiva en el proceso por faltas en el estado peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar de qué manera se evidencia el conflicto normativo en la incoación de la prisión preventiva como medida de coerción del proceso penal por faltas en el Estado peruano, siendo así que, la pregunta general fue: ¿De qué manera se evidencia el...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Calderon Casafranca, Sofia Rosario, Tito Palante, Andree Julinho
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/8053
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/8053
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:El conflicto normativo
Criterio de pertenencia
Criterio de jerarquía
Criterio de validez
La incoación de la prisión preventiva dentro del proceso por faltas
Prognosis de la pena y la falta en el Código Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar de qué manera se evidencia el conflicto normativo en la incoación de la prisión preventiva como medida de coerción del proceso penal por faltas en el Estado peruano, siendo así que, la pregunta general fue: ¿De qué manera se evidencia el conflicto normativo en la incoación de la prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal por faltas en el Estado peruano?, en tal circunstancia la investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, que empleo el método general de la hermenéutica, asimismo el tipo de investigación es básico o fundamental, con un nivel explicativo de diseño observacional, por ende, la propia naturaleza expuesta, se utilizó la técnica del análisis documental para después ser procesados mediante el esquema de la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtuvieron de cada información relevante. El resultado más importante fue que: La diferenciación entre la falta y el delito, como se ha reiterado la única condición que separa uno del otro es la gravedad de la conducta reprochable, en ese sentido es menester precisar que la cualificación se refiere a la vulneración del bien jurídico protegido, pero este escapa por la cuantificación del riesgo ocasionado que se establece dentro de cada tipo penal. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el inciso 2 del artículo 485 del nuevo Código Procesal Penal.
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