Posibilidad jurídica que un menor de edad con discernimiento adquiera un bien por prescripción adquisitiva de dominio, en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación nace con la siguiente formulación del problema: ¿Es posible que un menor de edad con discernimiento pueda adquirir un bien vía la prescripción adquisitiva de dominio?, frente a esta pregunta, nos hemos planteado la siguiente hipótesis: “Sí es posible que un menor de edad pu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Nuñez De Lama, Sergio Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/11023
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/11023
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Menor de edad
Prescripción adquisitiva de dominio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación nace con la siguiente formulación del problema: ¿Es posible que un menor de edad con discernimiento pueda adquirir un bien vía la prescripción adquisitiva de dominio?, frente a esta pregunta, nos hemos planteado la siguiente hipótesis: “Sí es posible que un menor de edad pueda adquirir un bien vía la prescripción adquisitiva de dominio, ya que en base al Art. 3 del Código Civil todos tenemos capacidad para el goce de nuestros derechos, partiendo de este punto vemos que el menor de edad es considerado un incapaz absoluto a la luz del artículo 43 del Código Civil vigente; sin embargo, dicha incapacidad puede ser pasible de alteración, pues, el menor de edad que discierne tiene responsabilidad por aquellos actos que causen daños y perjuicios, así prescrito en el Art. 458 del mismo cuerpo normativo, artículo que se relacionaba con los artículos 1975 y 1976 los cuales han sido derogados, quedando el artículo in comento como el único que versa sobre la responsabilidad que le es imputable al menor de edad. De esta manera, y para poder corroborar la presente hipótesis, nos hemos propuesto el siguiente objetivo general: “Demostrar que existe posibilidad jurídica que un menor de edad con discernimiento pueda adquirir un bien vía la prescripción adquisitiva de dominio”. Finalmente, a partir de diversos métodos jurídicos como el inductivo, deductivo, exegético, dogmático; hemos podido arribar a la siguiente conclusión general: “Es jurídicamente posible que un menor de edad con discernimiento pueda adquirir un bien vía la prescripción adquisitiva de dominio; pues, estaría dotado de la denominada capacidad natural, la misma que le permite distinguir y ser consciente de los actos que realiza e incluso afrontar las consecuencias de tales actos. Del mismo modo, nuestro ordenamiento jurídico en su conjunto reconoce un abanico de deberes y sanciones jurídicas de índole civil, tributaria, e incluso penal a aquel menor con discernimiento que infringe las normas; de todo esto, resulta fácil colegir que si a un menor de edad se le puede imputar responsabilidades y castigos, también es posible la imputación de derechos los cuales incluso pueda ir ejerciéndolos de manera progresiva según se vaya dando su madurez biológica y mental; finalmente, y en el mismo sentido, la Convención sobre Derechos del Niño, viene ya reconociendo esta capacidad progresiva, la misma que observa al niño y adolescente, según el desarrollo de su edad y su madurez psíquica, como un sujeto de derecho capaz de ir ejerciendo paulatinamente por sí mismo los Derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico le otorga”.
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