La modificación del artículo 392 – A del Código Procesal Civil, que regula la procedencia excepcional del Recurso de Casación
Descripción del Articulo
La tesis que hoy ponemos frente a ustedes, señores miembros del jurado, busca un poco problematizar acerca de la potestad judicial que incorpora el artículo 392 A del Código Procesal Civil peruano, el mismo que posibilita al órgano jurisdiccional a conceder el recurso de Casación pese a que dicho re...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/9431 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/9431 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Articulo Código https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La tesis que hoy ponemos frente a ustedes, señores miembros del jurado, busca un poco problematizar acerca de la potestad judicial que incorpora el artículo 392 A del Código Procesal Civil peruano, el mismo que posibilita al órgano jurisdiccional a conceder el recurso de Casación pese a que dicho recurso no tuviera los requisitos de procedencia que el artículo 388 establece, entonces, como se puede entender, la norma antes mencionada regula la posibilidad de una concesión extraordinaria del Recurso de Casación. Según lo obtenido producto de nuestra investigación (recopilación de doctrina nacional y comprada) y de lo que se desprende de la misma norma arriba mencionada, esta potestad ha sido otorgada a la Corte Suprema básicamente a efectos de dar fiel cumplimiento a los fines para los que ha sido diseñada la Casación Civil; sin embargo, en nuestra tesis nosotros hemos demostrado que normas como la contemplada por este artículo 392 A resultan ser contrarias al sistema de Casación Civil que nosotros tenemos o deseamos tener. En nuestro país cada vez con más ahínco se viene pensando en la posibilidad de cómo controlar el ingreso de más recursos Casatorios en un cansado y atiborrada Corte Suprema, por ello, es que incluso tal recurso fue prácticamente restructurado en el año 2009 a través de la ley 29364; empero, esta facultad discrecional a la Corte Suprema dista mucho de la finalidad propia del espíritu de la ley antes mencionada. Consideramos que el artículo 392 A de nuestra normativa procesal civil es producto de esa lamentable injerencia política en nuestros legisladores; la que, sin embargo, lejos de acarrear mejoras en nuestro sistema de justicia, vino a traer mayor inseguridad jurídica, pues normas como estas solo ponen en inminente incertidumbre principios elementales de nuestros jueces como la imparcialidad y la independencia; por ello, es que en nuestra tesis hacemos un férrea crítica de esta norma en la que nos formulamos la siguiente pregunta: ¿ Cuáles son las razones por las que el artículo 392-A del código procesal civil, que regula la procedencia excepcional del recurso de casación, debe ser modificado |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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