La vulneración al ordenamiento jurídico mediante la inscripción de laudos arbitrales fraudulentos

Descripción del Articulo

Durante los últimos años, nuestro ordenamiento jurídico se ha visto vulnerado ante las diversas modalidades de fraude que se vienen dando en las transferencias de bienes inmuebles, en la que, organizaciones delictivas están apropiándose de bienes ajenos a través de procesos arbitrales fraudulentos;...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Trujillo Flores, Enzo Giancarlo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2875
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2875
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ordenamiento jurídico
Laudos arbitrales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Durante los últimos años, nuestro ordenamiento jurídico se ha visto vulnerado ante las diversas modalidades de fraude que se vienen dando en las transferencias de bienes inmuebles, en la que, organizaciones delictivas están apropiándose de bienes ajenos a través de procesos arbitrales fraudulentos; para ello, se amparan en el soporte jurídico que tiene el laudo arbitral, el cual no está sujeto a calificación por parte del registrador público; en consecuencia, se procede con la inscripción del mismo en el registro. Por lo que, esta situación estaría contraviniendo el derecho a la propiedad que goza toda persona, consagrado en el inciso 16 del artículo 2º de nuestra Constitución Política. Es así que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (resolución N° 097-2013- SUNARP-SN), establece en el tercer párrafo del artículo 9° que: “El registrador no podrá evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Único para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. Tampoco podrá calificar la validez del acuerdo arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo”. Asimismo, el Precedente de Observancia Obligatoria (resolución Nº 382-2012-SUNARP/PT) adopta un criterio firme, en la que, su sustento se basa en un acto sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad declarada por Árbitro Unipersonal (resolución N° 110-2012-SUNARP-TR-T).
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