Derogación del delito de marcaje o reglaje en el Perú

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación (tesis) se pone sobre el tapete un tipo penal de nuestra parte especial, que se encuentra ubicado en el artículo 317-A del Código penal; sometiéndolo a un test de constitucionalidad a partir de los principios de legalidad y de lesividad, para poder indicar que...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz Huarcaya, Segundo Alvin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/5157
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/5157
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de marcaje
Fundamento jurídico
Derogación
Inseguridad jurídica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación (tesis) se pone sobre el tapete un tipo penal de nuestra parte especial, que se encuentra ubicado en el artículo 317-A del Código penal; sometiéndolo a un test de constitucionalidad a partir de los principios de legalidad y de lesividad, para poder indicar que este tipo penal es contrario a estos postulados; en ese sentido, se formuló el siguiente enunciado del problema: ¿Cuál es el fundamento jurídico para que el delito de marcaje o reglaje regulado en el código penal peruano (artículo 317-A) sea derogado? ”, ante tal cuestión, se estableció como respuesta tentativa que “El fundamento para derogar el delito de marcaje o reglaje regulado el código penal peruano (artículo 317-A) está dado, porque este constituye un adelantamiento de la barrera de punibilidad que no permite diferenciar actos permitidos de los prohibidos; vulnera el principio de determinación de los tipos penales, al no delimitar de forma exhaustiva la conducta típica; y, no protege la tranquilidad pública, sino que genera inseguridad jurídica; en ese sentido, nos trazamos como objetivo general: “determinar cuál es el fundamento jurídico para que el delito de marcaje o reglaje regulado en el código penal peruano (artículo 317-A) sea derogado”. Luego de emplear el método exegético y análisis de los materiales llegamos a comprobar que nuestra hipótesis de esta investigación simple y dogmática se demostró.
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