El cuarto pleno casatorio y el vencimiento del contrato de arrendamiento como supuesto de ocupación precaria

Descripción del Articulo

El presente tema de investigación surge con la emisión del precedente judicial del Cuarto Pleno Casatorio Civil (en adelante Cuarto Pleno), respecto al caso del vencimiento de contrato de arrendamiento como supuesto de ocupación precaria. Anterior al Cuarto Pleno, han existido diversas posiciones, a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Amaya Chirinos, María Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/1839
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/1839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vencimiento del contrato de arrendamiento
Supuesto de ocupación precaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente tema de investigación surge con la emisión del precedente judicial del Cuarto Pleno Casatorio Civil (en adelante Cuarto Pleno), respecto al caso del vencimiento de contrato de arrendamiento como supuesto de ocupación precaria. Anterior al Cuarto Pleno, han existido diversas posiciones, algunos juristas tenían posiciones similares a la adoptada en el Cuarto Pleno por la Corte Suprema, otros juristas mantenían la posición que el vencimiento del contrato de arrendamiento no convierte al arrendatario en ocupante precario, conforme lo señala el artículo 1700 del Código Civil, puesto que se entiende que existe una continuación del arrendamiento hasta que el arrendador solicite la devolución del bien. De ese modo, no existiendo un plazo fijo de término de arrendamiento, será el arrendador quien decide en que momento concluirlo y que puede hacerlo extrajudicial o judicialmente, y que una carta notarial no es previo requisito porque la normatividad no lo ha regulado expresamente, sino que podía poner a conocimiento al arrendatario de la solicitud de devolución del bien vía judicial a través de una demanda de desalojo por vencimiento de contrato. Ahora otra controversia que surgió, era si el arrendador solicitaba la devolución del bien a través de carta notarial, éste hecho convertiría en precario al arrendatario, lo que ocasionó posiciones opuestas en la doctrina, algunos juristas comentaban que no puede ser precario porque la relación jurídica entre ambas partes subsiste hasta que se hayan cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato como el pago de la renta si no hubiera cumplido con cancelar en el tiempo, correspondería pago de penalidad por el tiempo que demore en entregar el bien; si el arrendatario se convirtiera en precario, no habría razón de exigir el cumplimiento de obligaciones sobre una relación jurídica y título que ya no existe, puesto que la definición de precario que le otorga el artículo 911 del Código Civil, es que no debe existir título alguno que vincule a las partes, y en este caso no sucede así. Esta problemática ocasionada con el Cuarto Pleno, incentivó a que inicie la investigación sobre la presente tesis, teniendo como objetivo determinar si la regla establecida como precedente judicial vinculante en el IV Pleno Casatorio Civil respecto al vencimiento de un contrato de arrendamiento de duración indeterminada, que lo califica como precario afecta la tutela jurisdiccional efectiva del arrendador-demandante.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).