Necesidad de tipificar el delito de negligencia médica por inobservancias de reglas de cuidado como delito de infracción culposa agravada

Descripción del Articulo

El presente trabajo busca establecer desde un punto de vista doctrinario y práctico el delito Imprudente, consideramos que en primer lugar se debe establecer su ubicación sistémica en el marco de la teoría del delito, cuál es el significado de la denominada infracción del deber de cuidado, la cual l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Seminario Girón, Rebecca Alessandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10734
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/10734
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito
Reglas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo busca establecer desde un punto de vista doctrinario y práctico el delito Imprudente, consideramos que en primer lugar se debe establecer su ubicación sistémica en el marco de la teoría del delito, cuál es el significado de la denominada infracción del deber de cuidado, la cual la hemos dividido en dos aspectos, el primero en términos generales aplicable a todas las actividades profesionales y un segundo término infracción del deber de cuidado desde la óptica de los protocolos médicos aprobados previamente por el área de salud sea esta de naturaleza privada o pública. Consideramos que señalar que una persona ha cometido un delito culposo a título de acción u omisión requiere necesariamente se establezca cuáles son las reglas de accionar requeridas para reducir el riesgo de lesión y cuáles de estas han sido vulneradas o incumplidas por el sujeto agente, no basta que se haga referencia al hecho que dicha persona ha actuado a título de imprudente, impericia o negligencia, sino que requiere necesariamente como condición del tipo penal que se establezca en primer lugar cuál fue la infracción del deber infringido por el sujeto agente. Siendo así estaremos en la condición de poder establecer la previsibilidad de la lesión al bien jurídico protegido por el tipo penal, en el presente trabajo desde la óptica de la lesión a dos bienes jurídicos de primer orden la vida y el cuerpo y la salud. Considero que si bien es cierto nuestra legislación ha incorporado en el art. 111 y 124 del Código Penal el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, es 2 necesario incorporar a nuestra legislación una agravante que incorpore las conductas que afecten los protocolos médicos a título de negligencia lesionan el bien jurídico, por tratarse de una profesión que debe ser extremadamente cuidadosa en el cumplimiento de las reglas médicas previas con la finalidad de proteger la vida el cuerpo y la salud de las personas quienes confían su salud a los profesionales de la salud.
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