Licitud en la obtención de voz, imagen u otros medios en el marco del derecho a la intimidad personal a nivel del Código Penal Peruano

Descripción del Articulo

La Tesis denominada “Licitud en la obtención de voz, imagen u otros medios en el marco del derecho a la intimidad personal a nivel del Código Penal Peruano”, responde a la necesidad de determinar la fundamentación jurídico doctrinaria de la licitud de la obtención no autorizada de voz, imagen por cu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Angulo Cabrera, Grety Mayeci
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2261
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2261
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la intimidad
Nivel del Codigo Penal Peruano
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La Tesis denominada “Licitud en la obtención de voz, imagen u otros medios en el marco del derecho a la intimidad personal a nivel del Código Penal Peruano”, responde a la necesidad de determinar la fundamentación jurídico doctrinaria de la licitud de la obtención no autorizada de voz, imagen por cualquier medio en el marco del derecho a la intimidad personal en relación con el delito de violación de la intimidad tipificado en el artículo 154 del Código Penal Peruano, y establecer los efectos jurídicos del uso de grabaciones de voz, imagen por cualquier medio, en la figura de intimidad personal y su relación con el interés público y su contribución a la sociedad. En este sentido, la formulación de nuestro problema fue el siguiente: ¿En qué medida, de manera excepcional será lícita la obtención no autorizada de una grabación de voz o imagen por cualquier medio, sin que constituya el delito de violación de la intimidad tipificado en el artículo 154 del Código Penal Peruano?, para lo cual proponemos la siguiente hipótesis: En la medida que la obtención no autorizada de grabación de voz o imagen por cualquier medio, resulten razonables y de interés público, su obtención de manera excepcional será licita, sin constituir delito de violación de la intimidad tipificado en el artículo 154 del Código Penal Peruano. En este orden de ideas, nos abocamos al estudio de la Doctrina, Legislación y Jurisprudencia para demostrar dicha hipótesis, dado que, si bien es cierto, implica una intromisión a la esfera privada de las personas, no obstante, es de advertir que nuestro trabajo justifica dicha intromisión, siempre cuando la información que se logre obtener sean de interés público y beneficien a la colectividad. De esta forma se ha logrado concluir que los supuestos por los cuales se puede justificar la licitud en la obtención no autorizada de voz o imagen por cualquier medio, sin que constituya delito de la violación de la intimidad personal tipificado en el Artículo 154 del Código Penal, se presentan cuando la información conseguida es relevante por su contribución a la sociedad y manifiesta interés público.
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