Acuerdo conciliatorio como requisito de procedibilidad en los procesos penales sobre delitos de ejercicio privado de la acción penal

Descripción del Articulo

La investigación comprende la problemática relacionada con la regulación del artículo Art.406 2 inciso del nuevo código procesal penal donde se estable que no constituye requisito de procedibilidad el acuerdo conciliatorio para los procesos especiales, dónde consideramos, que se debe instar en el ej...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Inga Chuquizuta, Valeria Isabel.
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/65651
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/65651
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación
Acuerdo Conciliatorio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación comprende la problemática relacionada con la regulación del artículo Art.406 2 inciso del nuevo código procesal penal donde se estable que no constituye requisito de procedibilidad el acuerdo conciliatorio para los procesos especiales, dónde consideramos, que se debe instar en el ejercicio de la acción privada penal, una modificación legal, por ello, es que se formuló el problema: ¿Que fundamentos sustentaría la regulación del acuerdo conciliatorio como requisito de procedibilidad en las querellas por delito contra el honor?. Durante la ejecución del proceso de investigación recurrimos a diversos métodos de la investigación científico, es así que, a través del método analítico abordamos el problema determinado en cuanto a la posible regulación del acuerdo antes mencionado, este servirá para conocer la naturaleza y los efectos que puede conllevar dicha regulación por tanto se presenta enriqueciendo el marco teórico dando respuesta a los problemas que se plantea, y con el estudio de otros métodos específicos o jurídicos además de técnicas e instrumento como la observación y el analices documental, entrevista a especialistas como jueces y abogados en lo civil y penal hemos concluido que en la media que se regule la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad sería beneficioso para el Estado, disminuyendo costos y costas así como el ahorro de tiempo para los especialistas como la disminución de la recarga procesal, estos beneficios no solo se presentan para el órgano jurisdiccional sino que también resulta favorable para las parte, siendo que estás pueden acordar sus pretensiones , su indemnización a tratarse de derecho de libre disposición. Ya que las partes lo que más desea es solucionar sus problemas en el menor tiempo posible. Así mismo, con los resultados y la discusión de estos que refuerza nuestra posición, así como convalida la propuesta legislativa a fin de reducir la carga procesal para el estado. Finalmente, con las conclusiones y la propuesta legislativa se propone el requisito de procedibilidad como conciliación extrajudicial, así mismo se recomienda que la presente investigación sea tomando en cuenta por el congreso de la República e inicie con el debate respectivo del presenté tema, todo esto con la finalidad de fortalecer los mecanismos alternativos de solucionar de conflictos en los delitos querellables.
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