La cancelación de todas las cargas y gravámenes del bien rematado y el principio de responsabilidad patrimonial, Perú 2022

Descripción del Articulo

El presente trabajo busca problematizar en torno a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, respecto al sistema de purgas de cargas y gravámenes. Sucede que dicho cuerpo legal es demasiado benévolo con respecto al saldo remanente producto de un bien rematado luego de un proceso judicial de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Ramos, Mónica Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10716
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/10716
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cargas
Patrimonial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo busca problematizar en torno a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, respecto al sistema de purgas de cargas y gravámenes. Sucede que dicho cuerpo legal es demasiado benévolo con respecto al saldo remanente producto de un bien rematado luego de un proceso judicial de ejecución; pues, aparte de prescribir que cuando un bien es rematado, sobre este se elimine todo vestigio de carga o gravamen que pesaba sobre aquel, el Código adjetivo, señala que el remanente de dicho remate le sea entregado al deudor; sin embargo, en este trabajo se ha cuestionado sobre la posibilidad latente que existan otros acreedores que no iniciaron o se apersonaron al proceso de ejecución (a los que se les ha llamado acreedores no ejecutantes), según nuestro Código Procesal Civil, estos no tendrían forma de cobrarse, lo que significa una abierta y frontal vulneración al principio de responsabilidad patrimonial. Por tal razón es que en este trabajo se ha llegado a concluir que teniendo en cuenta que el artículo 739, inciso 2 del Código Procesal Civil, ordena la cancelación de los gravámenes que hubieran pesado sobre un determinado bien, cuando este haya sido transferido después de un remate judicial, los otros acreedores que no iniciaron o participaron en el proceso de ejecución no van a tener forma de cómo poder cobrar su acreencia; de tal manera que si esta norma la cotejamos con las disposición contenidas en los artículos 726 y 747 parte final de nuestro Código Procesal Civil, nuestra legislación no ha previsto en lo más mínimo el destino del producto remanente de la realización de dicho acto; en otras palabras, solo el acreedor ejecutante (demandante) que participó en el proceso de ejecución, mantendría la posibilidad de cobrar su deuda. En tal sentido, si el acreedor, o acreedores que no participaron en el proceso, su posibilidad de cobro es absolutamente nula, lo que atenta directamente contra el principio de responsabilidad patrimonial.
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