La cancelación de todas las cargas y gravámenes del bien rematado y el principio de responsabilidad patrimonial, Perú 2022
Descripción del Articulo
El presente trabajo busca problematizar en torno a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, respecto al sistema de purgas de cargas y gravámenes. Sucede que dicho cuerpo legal es demasiado benévolo con respecto al saldo remanente producto de un bien rematado luego de un proceso judicial de...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10716 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/10716 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Cargas Patrimonial https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo busca problematizar en torno a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, respecto al sistema de purgas de cargas y gravámenes. Sucede que dicho cuerpo legal es demasiado benévolo con respecto al saldo remanente producto de un bien rematado luego de un proceso judicial de ejecución; pues, aparte de prescribir que cuando un bien es rematado, sobre este se elimine todo vestigio de carga o gravamen que pesaba sobre aquel, el Código adjetivo, señala que el remanente de dicho remate le sea entregado al deudor; sin embargo, en este trabajo se ha cuestionado sobre la posibilidad latente que existan otros acreedores que no iniciaron o se apersonaron al proceso de ejecución (a los que se les ha llamado acreedores no ejecutantes), según nuestro Código Procesal Civil, estos no tendrían forma de cobrarse, lo que significa una abierta y frontal vulneración al principio de responsabilidad patrimonial. Por tal razón es que en este trabajo se ha llegado a concluir que teniendo en cuenta que el artículo 739, inciso 2 del Código Procesal Civil, ordena la cancelación de los gravámenes que hubieran pesado sobre un determinado bien, cuando este haya sido transferido después de un remate judicial, los otros acreedores que no iniciaron o participaron en el proceso de ejecución no van a tener forma de cómo poder cobrar su acreencia; de tal manera que si esta norma la cotejamos con las disposición contenidas en los artículos 726 y 747 parte final de nuestro Código Procesal Civil, nuestra legislación no ha previsto en lo más mínimo el destino del producto remanente de la realización de dicho acto; en otras palabras, solo el acreedor ejecutante (demandante) que participó en el proceso de ejecución, mantendría la posibilidad de cobrar su deuda. En tal sentido, si el acreedor, o acreedores que no participaron en el proceso, su posibilidad de cobro es absolutamente nula, lo que atenta directamente contra el principio de responsabilidad patrimonial. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).