Razones jurídicas del derecho sucesorio en las uniones de hecho del ordenamiento jurídico peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación fue desarrollada con la finalidad de responder a la formulación del problema que nos planteamos: ¿Cuáles son las razones jurídicas que sirven de sustento para la validez del derecho sucesorio en las uniones de hecho propias en el ordenamiento jurídico peruano? Su justificac...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo |
Repositorio: | UPAGU-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/438 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/438 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Derecho sucesorio Derecho sucesorio en uniones de hecho Unión de hecho Derecho |
Sumario: | La presente investigación fue desarrollada con la finalidad de responder a la formulación del problema que nos planteamos: ¿Cuáles son las razones jurídicas que sirven de sustento para la validez del derecho sucesorio en las uniones de hecho propias en el ordenamiento jurídico peruano? Su justificación se centra en un aspecto jurídico, económico y social, en tal sentido fue ejecutada con el objetivo general de determinar las razones jurídicas que sirven de sustento para la validez del derecho sucesorio en las uniones de hecho propia en el ordenamiento jurídico peruano, las mismas que son: La protección de la familia no matrimonial como fundamento del reconocimiento de los derechos sucesorios en las uniones de hecho propia, la igualdad de derechos sucesorios entre cónyuges y convivientes, la necesidad de reconocer derechos hereditarios a los convivientes; y el amparo y protección jurídico patrimonial al conviviente supérstite. Hipótesis que fue planteada y contrastada a través del método de hermenéutica jurídica, dogmática jurídica, con el estudio constitucional, normativo, doctrinario; de derecho nacional y comparado. Llegando a la conclusión de que siendo la unión de hecho propia una forma de constituir un hogar merece la atención del Estado Peruano, por ser la familia el núcleo principal de protección de una sociedad; la igualdad de derechos sucesorios entre cónyuges y convivientes, responde al art. 2° inciso 2) de nuestra Constitución, el mismo que señala la igualdad ante la ley y la no discriminación por diferentes motivos de cualquier índole; la necesidad de regularlo se manifiesta por el incremento de las uniones de hecho propia en el Perú, y su no reconocimiento sólo revelaría factores de desigualdad y vulneración del derecho de libertad de las parejas que conforman las uniones de hecho propia, así como su protección jurídico patrimonial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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