La pena de vigilancia electrónica personal y su inaplicación en las sentencias condenatorias del Juzgado Unipersonal de Bagua, 2020 - 2021

Descripción del Articulo

La pena de V.E.P se encuentra regulada por el D.L N°1322, a su vez esta es modificada por el D.L. N° 1514, teniendo en consideración que dicha pena es de aplicación en ámbito nacional, la presente investigación tuvo como objetivo el determinar porque en las sentencias condenatorias de los años 2020-...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mejía Córdova, Lorena Cristina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2906
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/2906
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incumplimiento
Vigilancia Electrónica Personal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La pena de V.E.P se encuentra regulada por el D.L N°1322, a su vez esta es modificada por el D.L. N° 1514, teniendo en consideración que dicha pena es de aplicación en ámbito nacional, la presente investigación tuvo como objetivo el determinar porque en las sentencias condenatorias de los años 2020-2021, el Juzgado Unipersonal de Bagua, no ha aplicado la pena de Vigilancia electrónica como pena sustitutoria. Para ello la investigación fue básica, no experimental, de tipo descriptivo, modo transversal, asimismo, los métodos que se utilizaron fueron: Inductivo, Deductivo, Descriptivo – Explicativo y Analítico. Por otro lado, se tuvo como muestra a 20 profesionales, los mismos que fueron distribuidos de la siguiente manera: 02 jueces penales unipersonales; 05 fiscales; 06 abogados y 07 personal INPE, los cuales consideraron que la V.E.P no ha sido aplicada por falta de implementación, asimismo, se determinó como principales causas que implica la no utilización de este mecanismo a la falta de presupuestos técnicos, la falta de designación presupuestal, el desconocimiento de la existencia de la v.e.p y la falta de pedido de parte y acarreando como consecuencia a la sobrepoblación, el hacinamiento carcelario, el mayor gasto presupuestal en la manutención de internos y el incumplimiento de los fines del sistema penitenciario.
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